REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005806
ASUNTO: RP11-P-2016-005806


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA


Realizada la Audiencia el día Dieciséis (16) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Nelson José Valdivieso Zapata y Merbin Daniel Martínez Campos, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e Imputo, en éste acto a los ciudadanos: Nelson José Valdivieso Zapata y Merbin Daniel Martínez Campos, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Fuentes, por los hechos ocurridos el día 13-12-2016, según consta en el Acta de Denuncia Común, de fecha 13-12-2016, rendida por el ciudadano Juan Fuentes, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde expone: … resulta ser que el día de hoy Martes 13-12-2016, en horas de la tarde me encontraba en la residencia de mi pareja María Salazar, quien es mi pareja, en eso se presentaron cuatro sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi Vehículo: Tipo Moto, Marca Bera, Modelo BR200, Placas AC5Y53D, Color Azul, Serial de Carrocería 821MZ4C34BD004422, valorado en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), es todo. (…). En virtud de estos hechos es por lo que Solicito se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Nelson José Valdivieso Zapata y Merbin Daniel Martínez Campos, tal requerimiento de privación se hace en atención en la Sentencia Nº 1381, de Sala Constitucional, Ponente Magistrado Francisco Carrasqueño, de fecha 30-10-2009, con criterio reiterado y vinculante en que si bien es cierto que el delito cometido requiere de una medida de privación y por cuanto no es atribuible a ésta Representación Fiscal, lo relacionado con el lapso del mismo, es por lo que se mantiene dicho pedimento fiscal en atención a la privativa de libertad. Así mismo, Solicita se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, por último solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Auxiliar Superior del Ministerio Público, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Nelson José Valdivieso Zapata, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.733.570, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, y residenciado en la Comunidad Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casas S/N, cerca de la escuela, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No fue mi intención de agarrar esa moto, trabajamos agarrando mejillón y nos veníamos y la vimos prendida y nos montamos y nos fuimos a jugar fútbol pa Brisas Del Carmen, la pusimos en la cancha y fue cuando llegaron los PTJ y nos llevaron para allá y la dejamos ahí para que la entregaran, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como Merbin Daniel Martínez Campos, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.480.473, nacido en fecha 11-11-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, y residenciado en la Comunidad Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casas S/N, cerca de la escuela, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Nosotros estábamos en Playa Guiria, sacando mejillón y cuando nos veníamos y pasamos donde estaba la moto prendida y nos montamos y nos vinimos y nos paramos en la cancha de Brisas Del Carmen a jugar, y llego la PTJ y nos llevaron y cuando nos dimos cuenta estaba la moto pegada de la pared nos preguntaron por la moto y nosotros dijimos que si la habíamos a agarrado y la entregamos, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Como punto previo, ésta Defensa Pública, solicita la nulidad de las actas de acuerdo al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que revisadas las actas que conforman el presente asunto, la aprehensión de mis representados fue en fecha 13-12-2016, por lo que existe una privación ilegitima de libertad y una violación flagrante en la libertad y el debido proceso, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito a tal efecto se decrete una libertad plena y sin restricciones en esta sala de audiencias, ya que la ley es clara en señalar el lapso de tiempo en el cual una persona es detenida en flagrancia y el mismo sea presentado ante una autoridad judicial, difiriendo ésta Defensa de todo lo manifestado por la Representación Fiscal, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, lo manifestado por los Imputados, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Punto Previo: Vista la solicitud de nulidad de las actas procesales, realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados y en virtud de lo señalado por el Representante del Ministerio Público, cuando señala lo establecido en la Sentencia Nº 1381, de Sala Constitucional, Ponente Magistrado, Francisco Carrasqueño, de fecha 30-10-2009, con criterio reiterado y vinculante, y no pudiéndose imputársele a dicha Representación Fiscal del Ministerio Público, la violación del lapso establecido en la Ley Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el delito imputado en la presente audiencia como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y cuya pena oscila entre Nueve (09) y Diecisiete (17) años de prisión para el mismo, lo que lo constituye un delito grave por la pena imponer, presumiéndose el Peligro de Fuga, así mismo, escuchadas las declaraciones de los hoy imputados donde reconocen en esta sala de audiencias la comisión de dicho delito, este Tribunal Segundo de Control Declara Sin Lugar dicha solicitud, por considera quien aquí decide que aparte de lo del lapso procesal, no se han violentado normas ni principios fundamentales de orden Constitucional, ni Procedimental, ya que vista las evidencias recolectadas así como las circunstancias en las cuales se produce la aprehensión de dichos imputados, en consecuencia, y como ya se señaló anteriormente se Declara Sin Lugar dicha solicitud, ya que la Defensora Pública no aporta fundamentos serios para hacer la misma, es todo. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Fuentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 13-12-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: Nelson José Valdivieso Zapata y Merbin Daniel Martínez Campos, son autores o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos; como lo son: Acta de Denuncia Común, de fecha 13-12-2016, rendida por la Victima ciudadano Juan Fuentes, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02. Acta de Entrevista, de fecha 13-12-2016, rendida por la ciudadana María, en calidad de Testigo, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan, cursante a los folios 03 y su vuelto y 04. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan, de la detención de los imputados de autos y el vehículo moto recuperado, cursante a los folios 0 5 y su vuelto, 06 y su vuelto y 07. Acta de Inspección Técnica N° 2444, de fecha 13-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que las Características del Sitio del Suceso Mixto, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 2445, de fecha 13-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que las Características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 2446, de fecha 13-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que las Características del Vehículo: Tipo Moto, Marca Bera, Modelo BR200, Placas AC5Y53D, Color Azul, Serial de Carrocería 821MZ4C34BD004422, Recuperado en el procedimiento policial, cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Avaluó Real S/N, de fecha 13-12-2016, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que las Características y el Valor del Vehículo: Tipo Moto, Marca Bera, Modelo BR200, Placas AC5Y53D, Color Azul, Serial de Carrocería 821MZ4C34BD004422, valorado en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), Recuperado en el procedimiento policial, cursante al folio 14. Memorandum Nº 9700-0226-5413, de fecha 13-12-2016, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que los ciudadanos: Nelson José Valdivieso Zapata y Merbin Daniel Martínez Campos, No Presentan Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al 15. Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 599-16, de fecha 13-12-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que las Características, el Valor y el Estado de los Seriales Indentificativos del Vehículo: Tipo Moto, Marca Bera, Modelo BR200, Placas AC5Y53D, Color Azul, Serial de Carrocería 821MZ4C34BD004422, valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), Recuperado en el procedimiento policial, cursante al folio 16. Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Indentificativos, de fecha 14-12-2016, del Vehículo: Tipo Moto, Marca Bera, Modelo BR200, Placas AC5Y53D, Color Azul, Serial de Carrocería 821MZ4C34BD004422, Recuperado en el procedimiento policial, cursante al folio 17.


Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados, el delito imputado, y tomando en consideración como se señalo anteriormente la declaraciones de los ciudadanos hoy imputados, quienes reconocieron haber cometido dicho hecho punible, pero una vez aprehendidos colaboraron para la entrega del vehículo moto objeto del delito y siendo pues que la victima pudo recuperar dicho vehículo, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para los Imputados: Nelson José Valdivieso Zapata y Merbin Daniel Martínez Campos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Fuentes, en consecuencia, los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica cada uno, avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos los ciudadanos: Nelson José Valdivieso Zapata y Merbin Daniel Martínez Campos, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar: La Solicitud del Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, de Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra de los Imputados, y la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de los Imputados: Nelson José Valdivieso Zapata, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.733.570, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, y residenciado en la Comunidad Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casas S/N, cerca de la escuela, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Merbin Daniel Martínez Campos, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.480.473, nacido en fecha 11-11-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, y residenciado en la Comunidad Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casas S/N, cerca de la escuela, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Fuentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica cada uno, avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar: La Solicitud del Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, de Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra de los Imputados, y la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión de los ciudadanos: Nelson José Valdivieso Zapata y Merbin Daniel Martínez Campos, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal para su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. María Estefanía Lezama.