REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005660
ASUNTO: RP11-P-2016-005660
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Anthony Jesús García Brito, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Anthony Jesús García Brito, identificado en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 04-12-2016, según consta en el Acta de Procedimiento Policial, de fecha 04-12-2016, suscrita por los por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: “siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, del día de hoy Domingo, me encontraba en labores de patrullaje, y en lo que nos encontrábamos en nuestro comando venia Un Vehículo, Tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo DT, Color Azul, a alta velocidad por lo que procedimos a darle la voz de alto, acatando este la orden y se le retuvo el vehículo tipo moto…, como a los 10 minutos llego el ciudadano al comando solicitando su moto y como se le dijo que pasara a las 08:00 de la mañana este se puso agresivo… por lo que tuvimos que neutralizarlo, se le realizo una inspección corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico, decomisándole Un Teléfono, Marca Samsung, Sin Seriales Visibles, Color Negro y Gris, con su Batería de la misma marca, Tarjeta Sim Movistar Sin Seriales, Tarjeta Micri SD de 08 GB, Un Protector Fucsia con Negro, indicándole al ciudadano que quedaría detenido…, En virtud de estos hechos es por lo que Solicito se Decrete Libertad Sin Restricciones, toda vez que no existen declaración de algún testigo que corrobore lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la Representación Fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Y visto que de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se desprende que el ciudadano Anthony Jesús García Brito, se Encuentra Solicitado por el Tribunal Primero de Control Militar Caracas, Oficio N° CJPM-TM1C-351-10, de fecha 20-11-2010, Delito: No Indica, es por lo que Solicito respetuosamente de éste Tribunal se Acuerde la Declinatoria de Competencia al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo Solicitado por la Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como Anthony Jesús García Brito, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.435.743, nacido en fecha 01-03-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo Belén García y Berta Brito, y domiciliado en la Población de San José de Aerocuar, Sector San Luís, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con esa solicitud del Tribunal Militar, aquí presento para que la revisen la constancia de exclusión inmediato de la base de datos del SIIPOL, emitida en fecha 29 de Octubre de 2015, por el Capitán de Fragata Lorenza Domínguez, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vistas las actas que conforman la presente causa, ésta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en cuanto de libertad sin restricciones, en lo que respecta a la declinatoria solicito respetuosamente se tome en consideración la constancia de exclusión inmediata que presenta mi representado en original a efectos videndi, a fin de que se desestime la declinatoria toda vez que se evidencia en dicha constancia solicitud de desincorporación de mi representado de la base de datos del SIIPOL, ya que se le había otorgado una medida cautelar, solicito copia simple, es todo. Seguidamente, solicito la palabra la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, escuchado como ha sido lo manifestado por la Defensa solicita al Tribunal decida conforme a derecho, constate los documentos antes mostrados, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Anthony Jesús García Brito, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 04-12-2016, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Ahora bien, este Tribunal en cuanto a la Solicitud de Declinatoria de Competencia, realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que el ciudadano Anthony Jesús García Brito, se Encuentra Solicitado por el Tribunal Primero de Control Militar Caracas, Oficio N° CJPM-TM1C-351-10, de fecha 20-11-2010, Delito: No Indica, y vista y revisada la Constancia presentada a efectos videndi por el imputado de autos, donde se evidencia en el Oficio Nº 385-15, de fecha 29 de Octubre de 2015, suscrito por el Capitán de Fragata Lorenza Domínguez, quien solicita la exclusión inmediata de la base de datos del SIIPOL, en virtud de lo cual se Niega la solicitud realizada por el Ministerio Público de Declinatoria de Competencia, instando al imputado de autos a resolver su situación por ante el SIIPOL, con respecto a dicha solicitud. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Anthony Jesús García Brito, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.435.743, nacido en fecha 01-03-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo Belén García y Berta Brito, y domiciliado en la Población de San José de Aerocuar, Sector San Luís, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto a la Solicitud de Declinatoria de Competencia, realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que el ciudadano Anthony Jesús García Brito, se Encuentra Solicitado por el Tribunal Primero de Control Militar Caracas, Oficio N° CJPM-TM1C-351-10, de fecha 20-11-2010, Delito: No Indica, y vista y revisada la Constancia presentada a efectos videndi por el imputado de autos, donde se evidencia en el Oficio Nº 385-15, de fecha 29 de Octubre de 2015, suscrito por el Capitán de Fragata Lorenza Domínguez, quien solicita la exclusión inmediata de la base de datos del SIIPOL, en virtud de lo cual se Niega La Solicitud realizada por el Ministerio Público de Declinatoria de Competencia, instando al imputado de autos a resolver su situación por ante el SIIPOL, con respecto a dicha solicitud. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Anthony Jesús García Brito. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Estefanía Lezama.
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