REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004568
ASUNTO: RP11-P-2016-004568

Celebrada como ha sido en fecha 18 de Noviembre de 2016, la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, en la cual aparece como imputados los Ciudadanos MARIO JOSE CEDEÑO MARCANO Y PEDRO ANTONIO CARABALLO CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: YESMI DEL CARMEN GAMBOA GONZALEZ Y CARMEN EUGENIA MARCANO. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLCITUD FISCAL:
La representación fiscal quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra de los ciudadanos MARIO JOSE CEDEÑO MARCANO Y PEDRO ANTONIO CARABALLO CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: YESMI DEL CARMEN GAMBOA GONZALEZ Y CARMEN EUGENIA MARCANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/08/2016 se inicio averiguación por denuncia por la ciudadana YESMI DEL CARMEN GAMBOA GONZALEZ, (…) Asimismo solicito al tribunal imponga a los ciudadanos de las medidas de prosecución del proceso como son los acuerdos reparatorios, Admisión de hechos, de igual forma solicito se realice la formal imputación y que el presente asunto sea devuelto a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes. Es todo.
DE LA VICTIMA
La victima quien expone: Los corotos que se llevaron de mi casa, ya fueron devueltos por el ciudadano MARIO JOSE CEDEÑO y PEDRO ANTONIO CARABALLO, el no tuvo nada que ver en este asunto, es todo.
DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma se le impuso del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al como: MARIO JOSE CEDEÑO MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nª 24715.322, hijo de Mario Cedeño y Tomasa Marcano, de profesión u oficio obrero, con domicilio en Sector Andres Eloy Blanco, Calle Araguaney, casa Nº 16, cerca del taller metal Samuel, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos y solicito que la causa sea devuelta ala fiscalia del Ministerio Publico. Es todo. Y PEDRO ANTONIO CARABALLO CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nª 19.708.107, hijo de Cecilia Caraballo y padre desconocido, de profesión u oficio obrero, con domicilio en Sector Andres Eloy Blanco, Calle Bermúdez, casa Nº s/n, cerca del Consejo Comunal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “No admito los hechos, por que no tuve nada que ver en ese robo. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
La Defensa Privada Abg. Miguel Malave, quien expone: “Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se continué con la investigación. Es todo.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, lo señalado por los imputados, la victima y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos MARIO JOSE CEDEÑO MARCANO Y PEDRO ANTONIO CARABALLO CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: YESMI DEL CARMEN GAMBOA GONZALEZ Y CARMEN EUGENIA MARCANOL; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un mismo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA