REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004828
ASUNTO: RP11-P-2015-004828

Celebrada como ha sido en fecha 05 de diciembre de 2016, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, en la cual aparece como imputado el ciudadano: JHONNY MANUEL BRITO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
EXPOSICIÓN Y SOLCITUD FISCAL:
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto Formal de Acusación en contra del ciudadano: JHONNY MANUEL BRITO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Por los hechos ocurridos en fecha 22/09/2015, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 22/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, Destacamento 533, Comando Yaguaraparo del Estado Sucre. Mediante la cual dejan constancia que el día 22/09/2015, siendo las 11:40 horas de la noche aproximadamente nos encontrábamos en la entrada del sector denominado La Quilla, cuando observamos un vehiculo tipo moto en el cual se trasladaban dos personas de sexo masculino, procediendo a darle la VOZ DE ALTO, los mismos hicieron caso omiso emprendiendo la huida para el monte, produciéndose una persecución en el lugar, el vehiculo tipo moto se deslizo, cayéndose los dos tripulantes, logrando detener en el sitio al ciudadano Jhonny Brito, copiloto, pudiéndose colectar en el sitio el Vehiculo tipo moto (…) y un pote de plástico de crema de arroz, contentivo en su interior de un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y varios recorte de material sintético y una bobina de hilo, presuntamente para echar y amarrar los residuos vegetales para su distribución, por lo que quedo detenido; arrojando un peso bruto aproximado de 45 gramos ….Así mismo, solicito que sean admitidas las pruebas señaladas presentadas en su oportunidad legal, escrito acusatorio por ser licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de dichos ciudadanos en los hechos antes señalados. De igual manera, Solicito el Aseguramiento Definitivo y su posterior Confiscación de los Objetos y la Droga Incautados en el Procedimiento Policial, y que los mismos sean puestos a la Orden de la Dirección del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), todo de conformidad con el artículo116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin juramento, coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse el Primero de los imputados como: JHONNYS MANUEL BRITO LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, soltero, C.I V- 20.026.714, nacido el 27/03/1990, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en el sector la Quilla, Carretera Nacional Yaguaraparo Guiria del Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados como responsables o autores del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.
DE LA VIABILIDAD DE LA ACUSACION:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: JHONNY MANUEL BRITO LOPEZ, Por los hechos ocurridos en fecha 22/09/2015, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 22/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, Destacamento 533, Comando Yaguaraparo del Estado Sucre. Mediante la cual dejan constancia que el día 22/09/2015, siendo las 11:40 horas de la noche aproximadamente nos encontrábamos en la entrada del sector denominado La Quilla, cuando observamos un vehiculo tipo moto en el cual se trasladaban dos personas de sexo masculino, procediendo a darle la VOZ DE ALTO, los mismos hicieron caso omiso emprendiendo la huida para el monte, produciéndose una persecución en el lugar, el vehiculo tipo moto se deslizo, cayéndose los dos tripulantes, logrando detener en el sitio al ciudadano Jhonny Brito, copiloto, pudiéndose colectar en el sitio el Vehiculo tipo moto (…) y un pote de plástico de crema de arroz, contentivo en su interior de un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y varios recorte de material sintético y una bobina de hilo, presuntamente para echar y amarrar los residuos vegetales para su distribución, por lo que quedo detenido; arrojando un peso bruto aproximado de 45 gramos…. Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONNY MANUEL BRITO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensora Pública en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal.
DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS
Se procedió a instruir al ahora acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado ciudadano JHONNY MANUEL BRITO LOPEZ, quien expone de manera voluntaria, libre de coacción o apremio: Yo Admito los Hechos y Solicito que se me imponga la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oído lo manifestado por mis representados, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita al Tribunal decida conforme a derecho, y en consecuencia se decrete como penas accesorias la confiscación del vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento sobre el cual pesa medida de aseguramiento y consecuentemente se deje sin efecto la audiencia solicitada por el ciudadano Jhoan José Brito Es todo”.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Vista la Admisión de Hechos realizada por el ciudadano JHONNY MANUEL BRITO LOPEZ, por estar incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los términos siguientes: En la Acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 22/09/2015, por los cuales el Acusado Admitieron los Hechos por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se pasa a determinar la pena a aplicar; tomando para los presentes fines en consideración lo establecido en la Sentencia Nº 1859 del 18 de Diciembre de 2014; de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual estableció con Carácter Vinculante; para los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; su obligatoria aplicación en los casos de Menor Cuantía establecidos en la referida sentencia; en los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia estando en el análisis de uno de los delito contenido en la referida ley; como lo es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena comprendida entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, y por cuanto los acusados de autos No Registran Antecedentes Penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, se toma la mínima de la pena, que seria OCHO (08) años de Prisión. Ahora bien, por la Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de la Mitad por encontrarse dentro de los delitos de Menor Cuantía; que seria CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley. De igual manera, se ordena la Confiscación de los Objetos y la Droga Incautados en el Procedimiento Policial, y que los mismos sean puestos a la Orden de la Dirección del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), todo de conformidad con el artículo116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: JHONNYS MANUEL BRITO LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, soltero, C.I V- 20.026.714, nacido el 27/03/1990, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en el sector la Quilla, Carretera Nacional Yaguaraparo Guiria del Municipio cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el régimen de Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Así mismo, se Acuerda la Confiscación de los Objetos y la Droga Incautados en el Procedimiento Policial, y que los mismos sean puestos a la Orden de la Dirección del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), todo de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, EN CONSECUENCIA DE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHICULO POR CUANTO SE ACORDO LA CONFISCACION Y NO TIENEN MAS EL TRIBUNAL QUE PROVEER SOBRE LA PRESENTE CAUSA. Líbrese el Oficio correspondiente. Regístrese el Régimen de Presentaciones periódicas en el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un mismo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR ZAPATA