REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001562
ASUNTO: RP11-P-2015-001562
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cedula de Identidad Número V-27.335.895, de 18 años de edad; nacido el 03-03-1997, soltero, obrero, hijo de Carmen Dorivia Mazarelli y José Gregorio Brito, Residenciado en Guiria de la costa, sector la salina, calle el calvario, casa Nº 57, Municipio Valdez del Estado Sucre TLF: 0424-859.49.37, MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.550.686, de 23 años de edad; nacido el 29-11-1991, soltero, pescador, hijo de Carmen Arbelaez y William Azocar, Residenciado en Guiria de la Costa, sector la salina, calle santa rosa, casa sin numero, cerca de la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre y DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART, Venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.945, de 23 años de edad; nacido el 5-11-1991, soltero, hijo de Migdali Bompart y José Noriega, Guiria de la Costa, sector la salina, calle principal, casa sin numero, cerca de la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, TLF: 0412-190.58.55; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS IMPUTADOS:
En este estado solicita el derecho de palabra al primero de los imputados JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. En este estado solicita el derecho de palabra al segundo de los imputados DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. En este estado solicita el derecho de palabra al Tercero de los imputados MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Maria Vásquez, quien expuso: “Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia de la constancia emanada por la directora de la Escuela Bolivariana “LA SALINA”, de Guiria Municipio Valdez. Estado Sucre, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, y así mismo consigno el informe medico de mi representado JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, en la cual consta su condición física; a los fines legales consiguientes. Es por lo que Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los imputados JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART, MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, y asimismo. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL;
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/03/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART, MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Pintar y Limpiar la fachada de la Escuela Bolivariana “LA SALINA”, de Guiria Municipio Valdez. Estado Sucre. En consecuencia líbrese oficio a la directora de la Escuela Bolivariana “LA SALINA”, de Guiria Municipio Valdez. Estado Sucre. Informando lo aquí acordado. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos.; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida la directora de la Escuela Bolivariana “LA SALINA”, de Guiria Municipio Valdez. Estado Sucre, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART, MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO MAZARELLI, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cedula de Identidad Número V-27.335.895, de 18 años de edad; nacido el 03-03-1997, soltero, obrero, hijo de Carmen Dorivia Mazarelli y José Gregorio Brito, Residenciado en Guiria de la costa, sector la salina, calle el calvario, casa Nº 57, Municipio Valdez del Estado Sucre TLF: 0424-859.49.37, MAIKER JOSÉ ARBELAEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.550.686, de 23 años de edad; nacido el 29-11-1991, soltero, pescador, hijo de Carmen Arbelaez y William Azocar, Residenciado en Guiria de la Costa, sector la salina, calle santa rosa, casa sin numero, cerca de la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre y DIOMYL JOSÉ NORIEGA BOMPART, Venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.945, de 23 años de edad; nacido el 5-11-1991, soltero, hijo de Migdali Bompart y José Noriega, Guiria de la Costa, sector la salina, calle principal, casa sin numero, cerca de la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, TLF: 0412-190.58.55, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asimismo, se acuerda fijar acto de audiencia preliminar con relación al imputado JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, para el día 11/05/2017 a las 10:30 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, se instó a las Defensas a los fines de que consignen al Tribunal informe medico con fecha reciente, a los fines de verificar la condición actual del referido imputado. líbrese boleta de notificación correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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