REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005646
ASUNTO: RP11-P-2016-005646

Celebrada como ha sido el día de hoy: Cuatro (04) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ANFREN JESUS MEZA GARCIA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.124.939, casado, nacido en fecha: 19/08/77, de 39 años de edad, comerciante, hijo de: Ana Agustina Arcia y Fren Darío Meza, domiciliado sector río salado, calle sol teresita, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano ANFREN JESUS MEZA ARCIA, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 03 de Diciembre de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 03 de Diciembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 533 primera compañía, Guiria del Estado Sucre, donde deja constancia que: “ Siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde del día sábado 03 de diciembre del año en curso, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. José Gil Pérez, nos constituimos en comisión, con destino a la jurisdicción de Valdez para efectuar patrullaje de seguridad ciudadana, procediendo a instalar punto de control móvil en la calle principal del sector el tamarindo de la población de Guiria río salado, indicándole a la conductora que se estacionara a un lado a los fines de realizar chequeo al vehiculo así como a las personas que se encontraban a bordo, no encontrando ningún tipo de objeto de interés criminalistico, al chequear a cada tripulante en el sistema SIIPOL el cual dio como resultado que el ciudadano ANFREN JESUS MEZA GARCIA, se encuentra requerido por la División Contra Robo Del Área Metropolitana De Caracas, según expediente Nro F635759, de fecha 10.04.2000 por el delito de Robo Genérico, por lo que quedo detenido…”. Es por lo que solicito a este Tribunal verifique el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si el mencionado ciudadano presenta alguna solicitud por ante el mencionado sistema. Ahora bien, en caso de que no exista alguna solicitud, solicito se Decrete su Libertad Sin Restricciones, toda vez que la solicitud es por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Distrito Capital, causa ROBO GENERICO, según Expediente N° F-633-759, de fecha 10/04/200, memo N° 1640 de fecha 18/04/2000. Y solicito se de por terminada la presente causa, por cuanto no hay materia sobre la cual hacer pronunciamiento alguno. De igual forma, requiero que la causa se enviada al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como ANFREN JESUS MEZA GARCIA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.124.939, casado, nacido en fecha: 19/08/77, de 39 años de edad, comerciante, hijo de: Ana Agustina Arcia y Fren Darío Meza, domiciliado sector río salado, calle sol teresita, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; por lo que a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 03 de Diciembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 533 primera compañía, Guiria del Estado Sucre, donde deja constancia que: “ Siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde del día sábado 03 de diciembre del año en curso, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. José Gil Pérez, nos constituimos en comisión, con destino a la jurisdicción de Valdez para efectuar patrullaje de seguridad ciudadana, procediendo a instalar punto de control móvil en la calle principal del sector el tamarindo de la población de Guiria río salado, indicándole a la conductora que se estacionara a un lado a los fines de realizar chequeo al vehiculo así como a las personas que se encontraban a bordo, no encontrando ningún tipo de objeto de interés criminalistico, al chequear a cada tripulante en el sistema SIIPOL el cual dio como resultado que el ciudadano ANFREN JESUS MEZA GARCIA, se encuentra requerido por la División Contra Robo Del Área Metropolitana De Caracas, según expediente Nro F635759, de fecha 10.04.2000 por el delito de Robo Genérico, por lo que quedo detenido… cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde dejan constancia que recibieron las actuaciones, y el detenido, cursante al folio 07 y su vto….,
Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento y donde la solicitud efectuada fue la verificación en el sistema a los fines de conocer si sobre el mismo pesa alguna solicitud sin delito que imputar; este Tribunal no pudiéndose evidenciar que se encuentre requerido por un órgano jurisdiccional, una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, que evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ANFREN JESÚS MEZA ARCIA, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ANFREN JESUS MEZA GARCIA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.124.939, Soltero, nacido en fecha: 19/08/77, de 39 años de edad, bachiller, hijo de: Ana Agustina Arcia y Fren Darío Meza, domiciliado sector río salado, calle sol teresita, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 533 RPIMERA COMPAÑÍA, GUIRIA, ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA