REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005566
ASUNTO: RP11-P-2016-005566

Celebrada como ha sido, el día Seis (06) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS JHOAN VILLALBA VALDEZ, natural de Guiria, Estado sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1997, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.764.905, obrero, hijo de Alberto Villalba y Isabel valdez , domiciliado Juan pedro de Guiria, casa de alimentación, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al Ciudadano LUIS JHOAN VILLALBA VALDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, en perjuicio del YLENI DEL VALLE TOCHON, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/09/2016, según consta en DENUNCIA COMUN, de fecha 01/12/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el orden interno N 53 (SUCRE) destacamento N 533 (GUIRIA), en la cual se deja constancia Yleni Del Valle Tochon, que siendo las 06:00 horas de la tarde me dirigí a casa de mi mama A llevarles unas cosas, en el camino me encuentro a al esposo de mi hermana de nombre wilderman y me dice que allá abajo había un problema con mi mama, mi hermana y una señora de nombre yadetzi, y cuando yo bajo consigo que ella estaba ofendiendo a mi mama y a mi hermana retándolas a caerse a golpes y mi mama es una señora enferma de diabetes le dije que a mi mama no le fuera a pegar que nos caeríamos a golpe ella y yo, allí nos agarramos por los cabellos y caímos al suelo muchas personas trataron de separarnos pero nada, en eso viene el hijo de ella de nombre ADRIAN ORFILA , y me rompe la cara, tenia en la mano algo como un punzón pequeño y logro romperme la cara, salio el tío de ella con un machete en la mano amenazándome diciendo que íbamos a tener que irnos de allí que el tiene como pagar para que nos saquen de allí y fue entonces cuando me vine a poner la denuncia.. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE FIANZA. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como LUIS JHOAN VILLALBA VALDEZ, natural de Guiria, Estado sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1997, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.764.905, obrero, hijo de Alberto Villalba y Isabel valdez , domiciliado Juan pedro de Guiria, casa de alimentación, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensora Pública Abg. Claudia González y expuso: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano LUIS JHOAN VILLALBA VALDEZ, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representado ni elementos que configuren el tipo penal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado, solicito copia de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar consistente en presentaciones, en contra del ciudadano LUIS JHOAN VILLALBA VALDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, en perjuicio del YLENI DEL VALLE TOCHON, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YLENI DEL VALLE TOCHON, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 01-12-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS JHOAN VILLALBA VALDEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, , de fecha 01/12/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el orden interno N 53 (SUCRE) destacamento N 533 (GUIRIA), en la cual se deja constancia Yleni Del Valle Tochon, que siendo las 06:00 horas de la tarde me dirigí a casa de mi mama A llevarles unas cosas, en el camino me encuentro a al esposo de mi hermana de nombre wilderman y me dice que allá abajo había un problema con mi mama, mi hermana y una señora de nombre yadetzi, y cuando yo bajo consigo que ella estaba ofendiendo a mi mama y a mi hermana retándolas a caerse a golpes y mi mama es una señora enferma de diabetes le dije que a mi mama no le fuera a pegar que nos caeríamos a golpe ella y yo, allí nos agarramos por los cabellos y caímos al suelo muchas personas trataron de separarnos pero nada, en eso viene el hijo de ella de nombre ADRIAN ORFILA y me rompe la cara, tenia en la mano algo como un punzón pequeño y logro romperme la cara, salio el tío de ella con un machete en la mano amenazándome diciendo que íbamos a tener que irnos de allí que el tiene como pagar para que nos saquen de allí y fue entonces cuando me vine a poner la denuncia..cursante al folio 02.ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 01/12/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el orden interno N 53 (SUCRE) destacamento N 533 (GUIRIA),Donde deja constancia que del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que siendo las 7:30 de la noche en atención a la denuncia formulada por la ciudadana hilen del valle tochon donde manifestó que había sido agredida por un ciudadano de nombre Adrián Orfila, quien le ocasiono una herida montuosa en el cachete derecho y el tío de referido ciudadano quien le amenazaba con un machete en la mano , nos dirigimos al lugar y se avisto a los 2 ciudadanos en la parada de los carritos ubicada en la entrada de la localidad, le dimos la voz de alto, le realizamos el chequeo corporal no encontrándoles nada , siendo identificado como LUIS JHOAN VILLALBA Y ADRIAN ORFILA , Notificándoles Que Quedarían Detenidos. Cursante al folio 5 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CICPC- GUIRIA de fecha 02/12/2016, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas por funcionarios de la guardia nacional bolivariana de Guiria, cursante al folio 13.
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS JHOAN VILLALBA VALDEZ, natural de Guiria, Estado sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1997, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.764.905, obrero, hijo de Alberto Villalba y Isabel Valdez , domiciliado Juan pedro de Guiria, casa de alimentación, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, en perjuicio del YLENI DEL VALLE TOCHON, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordenó librar boleta de libertad junto con oficio al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Número 53, Destacamento 533 Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTINEZ