REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000574
ASUNTO : RP01-D-2015-000574
REVISION: MANTENER MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión, en la causa RV01-P-2015-000006, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx), quien debe cumplir, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YOLIBEL, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la defensora publica Segunda de la responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado previo traslado desde el IAPES y su Representante Legal, ciudadana YAMILET DEL CARMEN VELIZ. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con la medida de privación de liberta,por lop que se observa :
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PALNE, expuso: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem”. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “No querer declarar”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público (A) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, aproximadamente, de privación y no cursa informe evolutivo donde se evidencie si a progresado en cuanto a la sanción impuesta al mismo por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma, aunado al hecho que la conducta del sancionado no ha sido la más adecuada motivado a las constante evasiones que ha presentado”.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxx, esta sancionado a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de privación de libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YOLIBEL (DEMÁS DATOS EN RESERVA). SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y lleva detenido al día de hoy DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y Veintiséis (26) DÍAS. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el cursa en el expediente resultas del informe evolutivo realizado por la Lic. Yaiza Marval, donde se concluye que posee de poca habilidad para las relaciones sociales, falta de empatía, búsqueda de emociones, impulsividad, mostrando conducta desajustada al momento de la entrevista, desconfianza, poca atención durante la evaluación, siendo poco receptivo, se evidencio síntomas de consumo de drogas y muestra poca motivación al logro de objetivos, no proyecta su vida a metas, a corto, mediano, ni a largo plazo. Muestra rencor hacia su padre, requiere de apoyo familiar para mejorar las carencias que presenta, de igual manera se evidencia que no cursa informe psicológico que refleje su evolución o progresividad en el cumplimiento de la sanción. Por lo que considera este juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el sancionado se le otorgue una medida menos gravosa, siendo la medida de privación de libertad es la más idónea por cuanto los delitos en los cuales participó el sancionado son graves y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de privación de libertad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YOLIBEL (DEMÁS DATOS EN RESERVA). Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedaron los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ARQUIMEDES VARGAS VILLARROEL
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