REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000327
ASUNTO : RP01-D-2011-000327
CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Habiendo tomado posesión del Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en razón de haber sido designada por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dra. CARMEN SUSANA ALCALÁ, para cubrir la vacante temporal del Abg. YOMARI FIGUERAS, Juez Titular de este Despacho Judicial, en razón que la misma cubrirá a su vez vacante temporal de la juez de la corte de apelaciones de este circuito judicial penal Abg. LOURDES SALAZAR; en tal sentido me aboco al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAÚL DÍAZ, en perjuicio de la ciudadana DIANNYS DEL CARMEN GÓMEZ, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAÚL DÍAZ, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 16-09-2011 hasta el 18-09-
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantiene trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAÚL DÍAZ ; por el lapso de SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2016.
Abg. Jessibel Bello
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosainis Perdomo Figueroa