REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2016-000215
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ÁNGEL SUBERO/ ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y FUGA
SECRETARIO: ABG. ROSAINIS PERDOMO FIGUEROA
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 05 de diciembre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Subero y el delito de fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que 05 de diciembre de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Subero y el delito de fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 10-06-15 al 18-06-16, por ocho (08) días. se evadió el19-06-16 y se informo que esta detenido desde el 10-11-16 al 21-12-16 lleva un mes y once (11) días para UN TOTAL DE Un (01) Mes y diecinueve (19) días faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE(11) DIAS los cuales vencerán en fecha 02-06-2020.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el xxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud que cumple sanción a la orden de este mismo Tribunal en asunto RP01-D-2015-372 de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la sentencia dictada por el por el Tribunal Segundo de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Subero (demás datos a reserva del Ministerio Público) y el delito de fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien debe cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, de los cuales lleva cumplidos al 21-12 2016, Un (01) Mes y diecinueve (19) días faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE(11) DIAS los cuales vencerán en fecha 02-06-2020.
Líbrese boleta al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado JOSÉ RAFAEL SALAZAR SALAZAR, el día 06-01/2017, a las 10:00 a.m.para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx, quien SE MANTENDRA cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre y se fija el día 06-01/2017, a las 10:00 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
La Secretaria,
ROSAINIS PERDOMO FIGUEROA