REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000348
ASUNTO : RP01-D-2015-000348

RESOLUCION: SUSTITUCION DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2015-000348, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos WUILMARYS RIVAS y ADELKIS ROMERO y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 376 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WUILMARYS RIVAS; quien cumple TRES (03) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUISELY DÍAZ. En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado desde el Centro Socioeducativo de Carúpano, su representante legal KATIUSKA JOSEFINA CARVAJAL COVA. Se informo la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ, EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano JOSE MIGUEL VICENT, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
EL SANCIONADO, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO: “voy cambiar buscar un trabajo para ayudar a mi mama y terminar mis estudios”. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, EXPUSO: “oído lo manifestado por la defensa, solicito que se haga una revisión exhaustiva de la causa a los fines de considerar lo manifestado por la defensa, tomando en consideración el informe psicosocial practicado al sancionado, y de ser favorable el ministerio público, no hace oposición a que se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa”.

RESOLUCION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: En fecha 14/10/2015, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos WUILMARYS RIVAS y ADELKIS ROMERO y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 376 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WUILMARYS RIVAS; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 02-12-2016, lleva UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS que vencerán el 16-07-2018.. SEGUNDO: Consta en autos el informe evolutivo emanado del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, donde deja constancia que el mismo es espontáneo, recibió las orientaciones de forma adecuada, asumió su responsabilidad en los hechos y se mantiene estable en sus emociones, tiene apoyo familiar para reintegrarse a la sociedad, de igual manera se evidencia del informe psicológico que posee buenos recursos intelectuales que favores su búsqueda de soluciones y uso de recurso para consecución de meta. Presenta leve instabilidad emocional, se responsabiliza por sus acciones, con una leve autocrítica, por lo que se recomienda terapia en pro de trabajar aspectos sin resolver del pasado y tendencia a la oposición. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido casi la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del mismo toda vez que no se le están dando herramientas para canalizar las carencias, no se le ha garantizado que durante la reclusión aprenda un oficio, pudiera habérsele establecido metas a fin que pueda reinsertarse positivamente a la sociedad, una vez en libertad y es el Estado, quien debe dotar a esos jóvenes cuyo proceso es como adolescentes y que son prioridad absoluta del estado Venezolano, de todo lo que pudiera favorecer su reinserción a través de un oficio o programas socioeducativos que influyan en su modo de vida y coadyuve a su desarrollo y crecimiento integral, por lo que en el presente caso ha sido recomendado por el personal evaluador que reciba terapia, que trabaje aspectos del pasado, que cumpla con las normas y las acate, así mismo se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento y se inserte en alguna actividad; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes, mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a lugares de dudosa reputación y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos WUILMARYS RIVAS y ADELKIS ROMERO y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 376 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WUILMARYS RIVAS, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes por el lapso UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, debiendo supervisar además la medida de reglas de conducta que consiste en mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; ni estar en lugares de dudosa reputación y aplicar el plan individual en el Art. 633 A de al Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados del computo de esta misma fecha y de la decisión emanada de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIO
ABG. CARLOS MOYA MARCANO