REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000338
ASUNTO : RP01-D-2015-000338
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión , en el presente asunto signado bajo el N° RP01-D-2015-000338, seguido a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Nelice demás datos a reserva del Ministerio Público POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, el sancionado JHORMAN JOSE PATIÑO GONZALEZ, acompañado de su representante legal el ciudadano CESAR PATIÑO FRONTADO, y el sancionado xxxxxxxxxxxxx, acompañado de su representante legal la ciudadana YNES CONTRERAS GONZALEZ; previo traslado del CENTRO SOCIOEDUCATIVO DR. AGUSTIN RODRIGUEZ DE CARUPANO, la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA y la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ. Seguidamente la Jueza pasó a explicar el motivo del presente acto, donde se revisara la sanción de privación de libertad que pesa sobre ellos y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ (QUIEN REPRESENTA AL ADOLESCENTE JHORMAN JOSE PATIÑO GONZALEZ), EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxZ, y se sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, en virtud que el mismo ha cumplido la mitad de la sanción y ha cumplido con las metas establecida en el plan individual.
DECLARACION DE LOS SANCIONADOS

SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO JHORMAN JOSE PATIÑO GONZALEZ, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO: “salir terminar mis estudio buscar un trabajo para ayudar a mi familia porque me meto en problema puedo terminar muerto o preso”.

. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO CARLOS JAVIER MALAVE CONTRERAS, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, QUIEN EXPUSO: “cambia no seguir en lo mismo y buscar un trabajo para ayudar a mi familiar y terminar mis estudios”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, EXPUSO: “oído lo manifestado por la defensa, solicito que se haga una revisión exhaustiva de la causa a los fines de considerar lo manifestado por la defensa, tomando en consideración el informe psicosocial practicado a los sancionados, y de ser favorable el ministerio público, no hace oposición a que se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa”.
RESOLUCION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS WLADIMIR MAGO SOTO, BEARLUIS MAGO MAGO, BEATRIZ DEL CARMEN MAGO MAGO, CARLOS EDUARDO FERMÍN RODRÍGUEZ y NELICE MAGO; , de los cuales lleva cumplido al día al día 02-12-16, llevan privados UN(01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES(23) DÍAS faltándole por cumplir UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 09-07-2018. SEGUNDO: Consta en autos el informe evolutivo emanado del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, donde deja constancia de la progresividad de los referidos sancionados destacándose en relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, que es un joven autentico que ha desarrollado su personalidad de manera favorable superando dificultades que llevo a presentar, que siguió orientaciones y se le brindo las base necesarias y las herramientas básicas que le permite reincorporarse adecuadamente a la sociedad como ámbito social y familiar, de igual manera se desprende del informe psicológico que ha reflexionado de los factores que llevaron a involucrarse en el comportamiento delictual, demostrando alta autocrítica, signos de arrepentimiento, empatía y capacidad de acatar normas, con motivación al cambio conductual favorable con apoyo de su grupo social primario en pro de un proyecto de vida que considera sus habilidades y recursos, que aumente su probabilidad de adaptación, por lo que se recomienda terapia de actividades didácticas y recreativa. En cuanto al sancionado CARLOS JAVIER MALAVE CONTRERAS, se concluye del informe evolutivo de acuerdo a su edad ha concientizado a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar procesos personales, cuenta con el apoyo de la familia para adquirí herramienta para su desarrollo individuar, y desde el punto de vista psicológico se evidencia amplia fuerza vital que favorece su capacidad para la consecución de meta dirigida al desarrollo personal, ciertos rasgo de de hostilidad contenida deseo de afectos que lo puede inclinar a la búsqueda de ellos se responsabiliza por sus acciones y posee capacidad de empatía motivación a cambio conductual favorable, por lo que se recomienda terapia psicológica para trabajar hostilidad y herramienta para la receptividad. TERCERO: Los sancionados han cumplido casi la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalicen la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar a los sancionados de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del mismo toda vez que no se le están dando herramientas para canalizar las carencias, no se le ha garantizado que durante la reclusión aprenda un oficio, pudiera habérsele establecido metas a fin que pueda reinsertarse positivamente a la sociedad, una vez en libertad y es el Estado, quien debe dotar a esos jóvenes cuyo proceso es como adolescentes y que son prioridad absoluta del estado Venezolano, de todo lo que pudiera favorecer su reinserción a través de un oficio o programas socioeducativos que influyan en su modo de vida y coadyuve a su desarrollo y crecimiento integral, por lo que en el presente caso ha sido recomendado por el personal evaluador que reciban terapias, que trabaje la parte familiar, así mismo se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento y se inserte en alguna actividad; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que los jóvenes no se involucren mas en ningún delito, y valoren las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción a los jóvenes l xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberán acudir una vez al mes, mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a lugares de dudosa reputación y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele; estas medida tiempo un tiempo de duración UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Nelice demás datos a reserva del Ministerio Público POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano., la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele estas medida tiempo un tiempo de duración de UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien una vez al mes por el lapso UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS, debiendo supervisar además la medida de reglas de conducta que consiste en mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; ni estar en lugares de dudosa reputación y aplicar el plan individual en el Art. 633 A de al Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma.
Quedaron los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de la decisión del día de hoy, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2016.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARLOS MOYA MARCANO