REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000063
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITOS: LESIONES Y HURTO CALIFICADO
VICTIMA: ANDRÉS ANTONIO MÁRQUEZ COA/ JOEL JOSÉ RIVAS
SECRETARIO: ABG. ORANGEL BARROSO.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 21 de noviembre de 2015, en la causa seguida xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ANTONIO MÁRQUEZ COA y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO,, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 21 de noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ANTONIO MÁRQUEZ COA y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, por el lapso de UN (01) AÑO
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx , estuvo detenidos el 27-02-16 por un lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso
TERCERO: Que debe se elaborado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx , plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este plan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
CUARTO: Se fija el día 03-01-2017 a las 3:00 pm, para que los sancionados sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ANTONIO MÁRQUEZ COA y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, por el lapso de UN (01) AÑO,
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Primero de control adolescentes en contra de el adolescente xxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 03-01-2017 a las 3:00 pm.
Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxx, para el día el 03-01-2017 a las 3:00 pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice Plan Individual al sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, y HURTO CALIFICADO, quien deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPNNA, a fin de dar seguimiento a la medida por el lapso de UN (01) AÑO, e informar a este Juzgado.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

Secretario
ABG. ORANGEL BARROSO.-