REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-0000143
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD
VICTIMA: GRISELDA
SECRETARIO: ABG. ORANGEL BARROSO
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Vista la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 ejumdem, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA.; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 28 de noviembre de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 ejumdem, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual consistirá en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse a tales efectos, al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 26-04-2016 al 21-11-2016, por un lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 03-01- 2017 a las 2:30 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 ejumdem, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA.; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, la cual consistirá en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse a tales efectos, al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medidas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA, debiendo el sancionado asistir una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Juicio adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 03-01- 2017 a las 2:30 Pm,.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 03-01- 2017 a las 2:30 Pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, quien acudirá una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; así mismo se le realice plan individual, conforme a lo establecido en el articulo 633-a la LOPNNA e informe a este Juzgado cada tres meses sobre las resultas del mismo y remítase anexo copia del presente auto .
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice informe social y de seguimiento de la medida de reglas de conducta que debe cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 ejumdem, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA, por el lapso UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, debiendo informar a este Juzgado cada tres meses sobre la evolución del sancionado. Cúmplase.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
ABG. ORANGEL BARROSO