REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000569
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ARGENIS SUBERO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA (occiso).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SECRETARIO: ABG. ORANGEL BARROSO
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 29 de noviembre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA (occiso). este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que EL 29-11-2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA (occiso) a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 14 de diciembre de 2015 al 19-12-2016, por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO(25) DIAS los cuales vencerán en fecha 14-08-2022.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el xxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, y se fija el día 03-01/2017, a las 9:00 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la sentencia dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA (occiso) a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES , de los cuales lleva cumplidos al 19-12 2016, UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO(25) DIAS los cuales vencerán en fecha 14-08-2022.
Líbrese boleta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado xxxxxxxxxxxxx, el día 03-01/2017, a las 9:00 a.m.para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida
Líbrese oficio al IAPES, haciéndole de su conocimiento que por decisión de este Tribunal de ejecución Adolescentes y de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción en ese establecimiento policial, por cuanto le fue impuesta la medida de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA (occiso) y en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, lugar donde esta recluido actualmente no hay las mínimas condiciones para que un joven adulto sancionado por este Sistema, pueda permanecer a fin de cumplir la sanción impuesta.
Líbrese boleta de ingreso IAPES
Líbrese oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, haciéndole de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, por lo que deberá ser derivado a ese centro de internamiento y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución , así como boleta de ingreso para que sean entregas al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, una vez trasladen al referido ciudadano
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES, recluido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien cumplirá la sanción en INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD.
Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionado xxxxxxxxxxxx, sancionado a 6 Y 8 MESES años de privación de libertad, recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien cumplirá la sanción en INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD .
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre y se fija el día 03-01/2017, a las 9:00 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


El Secretario,
ABG. ORANGEL BARROSO