REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000487
ASUNTO : RP01-D-2015-000487
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2015-000487, seguida al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxx, en presencia de la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY y el sancionado (previo traslado). Se informó la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICION DELA FISCAL
la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Yo quiero trabajar por mi familia, denme una oportunidad..-
EXPOSICION DELA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público expuso: El ministerio publico solicita la revisión exhaustiva de la causa, a los fines de verificar la procedencia o no de la sustitución solicitada por la defensa, tomando en consideración los informes correspondientes a las evaluaciones psicosociales realizadas al adolescente sancionado, y de resultar favorables dichos informes el ministerio público no hace oposición a la sustitución de la sanción.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: Que el 11 de noviembre de 2015, el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la ciudadana JESÚS SALCEDO, LUIS FREITE e ISAMAR REYES; lleva detenido ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, practicado por la trabajadora social YAISA MARVAL, donde se destaca que el referido joven proyecta su vida hacia metas a corto y mediano plazo, sin embargo muestra dificultad para proyectarla a largo plazo y aunque tiene mayor deseo desarrollar habilidades y establecer contactos interpersonales duraderos tiene también mayores temores. Pone énfasis en la autorrealización a través del trabajo, también se destaca que podría mejorar su estilo de vida con ayuda profesional, apoyo familiar fuerza de voluntad alejándose del entorno social en el cual creció y manteniendo su tiempo ocupado en las actividades socio productivas, de igual manera cursa resultas del informe psicológico, donde se concluye que el joven refleja rasgo significativos de personalidad dependiente, pero ha reconocido los factores que lo llevaron a incurrir en el acto delictual identificando sus debilidades lo que denota su arrepentimiento y autocrítica sana que lo motivan al cambio conductual favorable, compromisos con valores. En general reconoce sus debilidades y tiene proyectos de vida viable con al colaboración de su grupo social primario (familia), tiene altas probabilidades de adaptación social. Se recomienda terapia familiar e individual. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando querer trabajar para apoyar a su grupo familiar; asimismo se destaca su arrepentimiento y que tiene proyecto de vida viable, siendo recomendado por el personal evaluador que reciba terapia, que trabaje la parte familiar e individual, así mismo se le imponga reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JESÚS SALCEDO, LUIS FREITE e ISAMAR REYES, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada QUINCE (15) DÍAS y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a las victimas ni a sus familiares, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá cada QUINCE (15) DÍAS y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a las victimas ni a sus familiares, ni estar en lugares de dudosa reputación, por UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633 de la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
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