REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2016-000009
ASUNTO : RP01-C-2016-000009

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 14-01-2010, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la sanción de privación de libertad por 3 años y 4 meses de manera sucesiva.
SEGUNDO: En fecha 20-05-2010, se REVISO LA MEDIDA DE PRIVACION Y SE SUSTITUYÓ POR LIBERTAD ASISITDA por el lapso de 2 Años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses y veintiséis (26) días. TERCERO: Del último cómputo de fecha 09-08-2012 se determino que había cumplido de libertad asistida un año, faltándole por cumplir un (01) año y la medida de reglas de conducta
CUARTO: En fecha 21 de abril de 2016, fueron recibidas actuaciones provenientes del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con relación al joven xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la declinatoria de competencia a este Estado, a fin que el mismo cumpla LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses y veintiséis (26) días.
QUINTO: En Fecha 8-09-16, Se impuso de la declinatoria de competencia.
SEXTO: A los fines de realizar el computo se evidencia que el joven, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente ,en la pieza 3 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de OCTUBRE y NOVIEMBRE 2016, por un lapso de DOS (02) MESES, y si le faltaba por cumplir un (01) año, aun le falta DIEZ (10) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la totalidad de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado, quien debe cumplir la sanción de LIBERTAD ASISITIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses y veintiséis (26) días y se determinó que ha cumplido hasta noviembre 2016, dos (02) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a la Fiscal , en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas LIBERTAD ASISITIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses y veintiséis (26) días y se determinó que ha cumplido hasta noviembre 2016, dos (02) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la totalidad de la misma.
Líbrese boleta de notificación a la defensa Privada , en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas LIBERTAD ASISITIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses y veintiséis (26) días y se determinó que ha cumplido hasta noviembre 2016, dos (02) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la totalidad de la misma
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por medidas LIBERTAD ASISITIDA POR UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses y veintiséis (26) días y se determinó que ha cumplido hasta noviembre 2016, dos (02) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la totalidad de la misma, por lo que debe presentar DE INMEDIATO, constancia de estudio o trabajo actualizada a este Juzgado. Líbrese oficios de remisión a que hubiere lugar.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Orangel barroso