REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007756
ASUNTO : RP01-P-2012-007756

Visto que en la presente causa se recibió oficio N° 366/16, de fecha 13/12/2016, suscrito por el Licenciado Francisco Cabello, Director de Garantía al Detenido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual participa que el privado de libertad Jorge Rafael Figueroa Marval, titular de la cédula de identidad N° 16.995.954, se evadió en fecha 12/12/2016, de las instalaciones del hospital Antonio Patricio Alcalá, mientras se encontraba bajo custodia policial; este Tribunal, a los fines de proveer observa:
De la revisión de la presente causa se observa que al acusado Jorge Rafael Figueroa Marval, se le instruye el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yasnelly Del Carmen Ortega Cifuentes y Oswaldo José Avilé Ramos (occisos), y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ramón Bermúdez Martínez; y, asimismo, que dicho proceso se encuentra en etapa de juicio, habiéndose iniciado el debate en fecha 03/11/2016 y teniendo fecha de continuación para el día 03/01/2017, a las 9:30 a.m.
Ahora bien, la evasión del acusado, como bien ha sido informado, es una circunstancia que no solo pone en riesgo la continuidad del debate, sino que reafirma los supuestos que han justificado la privación judicial preventiva de libertad, la cual éste pretende dejar ilusoria, al igual que los resultados del proceso, motivo por el cual este Tribunal debe ordenar de manera inmediata su captura con la intención de garantizar su comparecencia al Juicio Oral y Público. En consecuencia se ordena librar boleta de captura en contra del acusado Jorge Rafael Figueroa Marval, y mediante oficio remitirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con indicación de que el mismo, una vez sea aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la captura del acusado Jorge Rafael Figueroa Marval, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.954, nacido en fecha 19-11-1982, soltero, buhonero, y residenciado en la urbanización Cumanagoto I, vereda D, casa Nº 25, cerca de la iglesia Virgen del Carmen, Cumaná. Estado Sucre; contra quien se instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yasnelly Del Carmen Ortega Cifuentes y Oswaldo José Avilé Ramos (occisos), y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ramón Bermúdez Martínez. En consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de captura y mediante oficio remitirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con señalamiento expreso de que una vez el mismo sea capturado sea puesto de manera inmediata a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABOG. VANESA RIVERO AMUNDARAY