ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2015-000039
ASUNTO : RJ01-P-2015-000069
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS
El día Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. AIRELEYS OCA y el Alguacil de Sala HENRY GONZALEZ, CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RJ01-P-2015-000069, seguida al acusado SALKIS JÚNIOR CORTESÍA DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.401.939, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/08/1994, de profesión u oficio atleta, hijo de los ciudadanos Bianelis Cortesía y Juan Rondón, residenciado en el Pinal, Sector B, Casa Nº 26, cerca del polideportivo, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, del con la agravante del artículo 77 numeral 11, por ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ÁLVARO CAICEDO, el Defensor Público Tercero Abg. ALEJANDRO SUCRE, en representación de la Defensoría Pública Penal Tercera y el acusado de autos previo traslado desde el IAPES, y la representante de la victima de autos, no compareciendo los demás medios de pruebas de carácter personal convocados para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se procede a dar inicio al presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su disposición de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien manifiesta:
MANIFESTACION DE LA DEFENSA PUBLICA
Solicito a este Tribunal estudie la posibilidad de realizar el cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, del con la agravante del artículo 77 numeral 11, por ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (occiso). Toda vez que de los hechos narrados en el escrito acusatorio y de las circunstancias de los hechos se desprende claramente y a todas luces la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, por tanto dicha acción de adecua a lo establecido en el numeral 3 del referido artículo 84 del Código Penal. Es todo. Seguidamente en atención a la exposición de la defensa se le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien expuso:
MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal no presenta objeción a la solicitud de la defensa y solicito al Tribunal tome la decisión más ajustada a derecho, es todo. En este estado este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: En atención a la solicitud de la defensa y oída como fuere la intervención del fiscal del Ministerio Público, procede este juzgador con base en la facultad conferida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuado un análisis exhaustivo de las actuaciones que integran el presente asunto y de la narrativa del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, estima quien aquí decide que la conducta desplegada por el acusado SALKIS JUNIOR CORTESIA DÍAZ, plenamente identificado en autos, se subsume en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO), toda vez que de los hechos narrados en el escrito acusatorio y de las circunstancias de los hechos se desprende claramente que la conducta del acusado de autos encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO), y no en el delito tipificado por el Ministerio Público, no configurándose de la acción desplegada por el acusado de autos en otro hecho punible, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al acusado de autos de sus derechos constitucionales y legales y específicamente del que tiene a no declarar en causa penal seguida en su contra, ni de asumir responsabilidad alguna en los hechos que se le atribuyen y le instruyó de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestado el acusado a viva voz, de manera espontánea, voluntaria, libre de coacción o apremio lo siguiente: “Admito los Hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO),y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercero Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone:
DEFENSA
“Visto que mi defendido ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión por admisión de los hechos, solicito se tomen en cuenta la atenuante contenida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto no tiene antecedentes penales y asimismo tome en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representantes de la Fiscalía Segunda de Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Publico visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Es todo.
DEL CALCULO E IMPOSICION DE LA PENA
Este Tribunal Primero de Juicio, vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, visto lo solicitado por la defensa y lo manifestado por el Ministerio Publico y habiendo manifestado el acusado de autos voluntariamente el reconocimiento de los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO),pasa a realizar el calculo de la pena a imponer, por lo que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑOA(OCCISO), el cual contempla una penal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, según lo ordenado por el artículo 37 del Código Penal, debe sumarse los dos extremos y aplicar la media, que en este caso sería DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y tomando en cuanta la atenuante alegada por le defensa prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal por cuanto el acusado de autos no posee antecedentes penales, se rebaja la pena al limite inferior de la pena, es decir, a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, visto que este Tribunal ha considerado que la acción desplegada por el acusado de autos, es en COMPLIICDAD NO NECESARIA, este Tribunal procede a realizar la rebaja de la mitad de la pena , es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rebajar el tercio de la pena a imponer, es decir, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano SALKIS JÚNIOR CORTESÍA DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.401.939, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/08/1994, de profesión u oficio atleta, hijo de los ciudadanos Bianelis Cortesía y Juan Rondón, residenciado en el Pinal, Sector B, Casa Nº 26, cerca del polideportivo, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena que debe culminar aproximadamente en el mes de diciembre del año 2021. Se mantiene al acusado de autos privado de libertad hasta tanto lo disponga el Juez de Ejecución. Líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con expresa indicación de la pena impuesta. Remítase a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido como sea el lapso legal.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN





LA SECRETARIA DE SALA
ABG. AIRELYS OCA