ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003860
ASUNTO : RP01-P-2014-003860


Visto el informe suscrito por el General de Brigada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Martín Maldonado Guerrero, en su carácter de Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual informa que debido a la deficiencia de Funcionarios, no es procedente la orden emanada de este Juzgado Primero de Juicio dictada en fecha 08/12/2016 en audiencia celebrada en la cual ordenó la designación de dos funcionarios adscritos a esa Institución Policial quienes deben permanecer las veinticuatro (24) horas del día en la custodia y vigilancia del condenado ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA, en virtud el cambio de reclusión ordenado en la misma fecha, señalando entre otras razones que esa institución policial presenta un pie de fuerza deficiente debido a la desincorporación de muchos funcionarios y los funcionarios que se encuentran desplegados actualmente en servicios de patrullaje inteligente y diferentes planes de seguridad ciudadana, asimismo señala, en su informe, que es IMPOSIBLE CUMPLIR LA ORDEN JUDICIAL, con el carácter de urgencia que reviste la solicitud de este Tribunal de apostar a dos funcionarios a los fines de la custodia del penado ALEXIS AGUILERA, quien cumple una condena de: VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y que en los actuales momentos está a la orden de este Despacho Primero de Juicio. Asimismo este Tribunal observa que el Director Presidente del IAPES, hace especial, mención que correría peligro la vida del policía o los policías que custodiarán en su residencia al condenado de autos, ya que el mismo fue procesado por delitos graves que pudiera forzar a las victimas a poner en riesgo la vida de tales funcionarios. En tal sentido, este tribunal al respecto pasa a ser los presentes señalamientos: PRIMERO: Que si bien es cierto los jueces penales debemos garantizar los derechos humanos fundamentales (derecho a la salud, como parte al derecho a la vida, de conformidad a los establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), tal y como quien aquí preside este tribunal diligentemente y con toda la celeridad llevó a cabo audiencia especial donde consideró una vez ilustrado por el médico forense, que el condenado de autos debía cambiársele el lugar de reclusión a su domicilio, conforme lo señalado por el galeno forense y considerando lo indicado por el General de Brigada Martín Maldonado, en su condición de Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre en su informe, no es menos cierto y en esto, se hace especial énfasis, que este tribunal en fecha 08/12/2016, mediante audiencia celebrada para resolver lo atinente a lo solicitado por el defensor privado Abg. Freddy González, en cuanto a la medida humanitaria, así denominada por el defensor y solicitada a este despacho, consistente en la revisión de una medida de apostamiento policial a favor de su representado, respecto a lo solicitado, este tribunal resolvió escuchada la intervención del Médico Forense adscrito al CICPC, Dr. Alexander García, auxiliar de la Justicia, quien señaló de manera puntual que el imputado de autos debía estar en un lugar libre de estrés, y mas adecuado a su condición actual de salud, un lugar idóneo como sería su residencia, a fin de lograr una evolución favorable, y así pueda el referido condenado cumplir con los tratamientos y régimen nutricional adecuado. Por lo que en consecuencia, este tribunal, a los fines de garantizar el sagrado derecho a la salud Constitucional como parte a su vez del derecho a la vida, acordó el cambio de reclusión, desde el IAPES, hasta su residencia, todo ello como juez garantista de los derechos humanos que posee todo ser humano y dando el respeto a la dignidad del ser humano, pero ello sin olvidar que el ciudadano ALEXIS AGUILERA fue condenado a VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por este juzgado por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 numerales 12 y 16 y articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL previsto en el artículo 24 Ejusdem, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos; RICHARD GUEVARA y VALMY VILLARROEL, por lo cual sin lugar a dudas, es lógico, se hace pertinente, ajustado a derecho y necesario la vigilancia y custodia del condenado de autos por parte de dos funcionarios policiales que permanezcan en la residencia o domicilio del condenado de autos, pues estamos en presencia de un ciudadano que fue condenado por los delitos supra señalados, y debe este Tribunal a todo evento, garantizar la presencia permanente de estos funcionarios en el lugar de su domicilio a fin de que el ciudadano ALEXIS AGUILERA de estricto cumplimiento a la privación judicial en su domicilio. SEGUNDO: Se acuerda mantener en los mismos términos la decisión dictada referida al apostamiento policial, para que vigilen y custodien, una vez sea trasladado, por lo que se RATIFICA, oficio de fecha 09/12/2016, mediante el cual este Tribunal acuerda el apostamiento policial, con la designación de dos funcionarios policiales en aras de garantizar el derecho a la salud del condenado de autos, de conformidad con el articulo 83 Constitucional, haciendo especial mención en dicho Oficio, que hasta tanto no sean designados dichos funcionarios, esto es, que el Director del IAPES, no tenga la disponibilidad de dos funcionarios adscritos a esa institución, apegado a la Constitución Bolivariana, mantenga al condenado de autos en un área de la Institución que garantice la salud y la vida del condenado de autos, quedando habilitado para que realicen los traslados que fueran necesarios hacia los centros asistenciales de salud, a que hubiera lugar, garantizando con ello, la asistencia médica que amerita, por su actual condición de salud. Asimismo vista la solicitud interpuesta por el defensor privado ABG. FREDDY GONZALEZ, mediante la cual peticiona que este Tribunal Primero de Juicio, sustituya el apostamiento policial de dos funcionarios y acuerde la reclusión de su representado en su domicilio con un sólo funcionario o en su defecto por recorridos policiales al respecto este Tribunal declara SIN LUGAR lo solicitado, en virtud de la situación actual, expresada por el Director del Instituto Autónomo de Policía de estado Sucre, General de Brigada MARTIN MALDONADO GUERRERO en su informe remitido a este despacho, oficio Nº214116, aunado a ello si bien es cierto este tribunal realizó audiencia especial para garantizar el sagrado derecho a la salud Constitucional como parte a su vez del derecho a la vida, acordando el cambio de reclusión del condenado desde el IAPES, hasta su residencia, todo ello como juez garantista de los derechos humanos que posee todo ser humano y dando el respeto a la dignidad del ser humano tampoco es menos cierto que el ciudadano ALEXIS AGUILERA fue condenado a VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por este juzgado, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 numerales 12 y 16 y articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL previsto en el artículo 24 Ejusdem, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos; RICHARD GUEVARA y VALMY VILLARROEL, por lo cual sin lugar a dudas, es lógico, pertinente, ajustado a derecho y necesario la vigilancia y custodia del condenado de autos por parte de dos funcionarios policiales que permanezcan en la residencia o domicilio del condenado de autos, pues, tal y como se hace énfasis, estamos en presencia de un ciudadano que fue condenado por los delitos supra señalados, y debe este Tribunal a todo evento, garantizar la presencia permanente de estos funcionarios en el lugar de su domicilio a fin de que el ciudadano ALEXIS AGUILERA de estricto cumplimiento a la privación judicial en su domicilio. En consecuencia debe este juzgador garantizar el derecho a la salud, tal y como lo a hecho este juzgador a lo largo del tiempo, tal y como se desprende del presente asunto y a su vez garantizar el cumplimiento de la privación de libertad en su domicilio por la sentencia condenatoria dictada en su contra, por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA, la decisión dictada por este juzgado en fecha el contenido del oficio de fecha 09/12/2016, mediante el cual se habilita al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal para que garanticen la salud y la debida atención medica que a futuras oportunidades requiera el condenado de autos ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez primero de Juicio
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón
La Secretaria judicial
Abg. Mónica Balza Arias