ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002762
ASUNTO : RP01-P-2014-002762
SENTENCIA ABSOLUTORIA.

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIUSKA GABALDON .
DEFENSA PÚBLICA ABOG. ESLENY MUÑOZ
ACUSADOS: RICHARD JOSÉ ESPINOZA ROSALES.
VICTIMA: ROMULO RICARDO CORDOVA.
DELITO: EXTORSION.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JESUS PAREJO ,MERLYN SANCHEZ, KAREN CLAVIJO Y GLEDYS PERDOMO Iniciando en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015) y culminando en fecha ocho (08) de septiembre del dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de la acusada BEATRIZ BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA, ejerciendo la defensa de la acusada la defensora pública penal Abogada ESLENY MUÑOZ.

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día Veinte (20) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:20 A.M, ( por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil TONNY PEREZ, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2014-002762, seguida a los ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. LUIS JOSE SANTANA, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; la imputada de autos, quien se encuentra en libertad, y la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENYS MUÑOZ. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos ni medios de prueba de carácter personal. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente, el Juez informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto le informa a las partes sobre las generalidades de ley, los lineamientos a seguir en el presente juicio, impone al acusado del artículo 49 ordinal 5 constitucional, e igualmente del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el procedimiento por admisión de los hechos, quien manifiesta su voluntad de ir a juicio oral y público. En tal sentido el Tribunal declara abierto el debate y le concede el derecho a las partes a los fines de que expongan sus argumentaciones iniciales. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Quien Expone: Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal concluida la investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento de la ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA; asimismo ratificó el escrito acusatorio que riela a los folios 77 al 84, ambos inclusive cursante en la presente causa exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 28 de abril del 2014, el ciudadano ROMULO CORDOVA, esta recibiendo mensajes y llamadas a su número telefónico en el cual lo amenazan constantemente con matarlo a él y a su familia si no entrega la cantidad de Veinte Mil Bolívares, formulo denuncia ante el GAES Sucre, y se mantienen las amenazas, se apertura la investigación y se logró determinar que los números telefónicos de los cuales recibían las amenazas era propiedad de la ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GÓMEZ, que siempre han sido sus números telefónicos y han estado bajos su posesión. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de funcionarios, expertos y testigos, así como las pruebas documentales de conformidad con lo que establece el artículo 339 del COPP. Es todo. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra al Defensora Publica, en la persona del ABG. ESLENY MUÑOZ, Quien Expuso: “ La defensa una vez escuchado lo manifestado por la Vindicta Pública, la defensa invocaba a favor de mi representada el principio de presunción de inocencia resaltando, que esta circunstancia conlleva, la obligación por parte del Ministerio Público, de fulminar, este principio con pruebas irrefutables, sin activos de dudas que demuestren la responsabilidad penal de mi auspiciada, es decir, ya que la vindicta pública alega circunstancia en base, al modo, al hecho y al lugar, esta en la obligación de alegar lo probado; La estrategia de la defensa consiste en procurar a través de los elementos técnicos, y los medios de pruebas testimóniales llamados a este debate, por la vindicta pública, el de demostrar la no culpabilidad de la ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, resaltando la defensa que en causa relacionada con el tipo penal de esta naturaleza lo oportuno y así lo solicita esta defensora, es que se ponga especial atención a las pruebas técnicas, criminologías, que debieron sido gestionadas de manera oportuna, para que en base a una investigación profunda se determine de forma coherente y lógica, la presencia y participación del activo penal, en el hecho punible acusado, reservándose el derecho de procurar en el transcurrir de dicho debate elementos de prueba que puedan surgir en el transcurso del mismo, en base del principio de la comunidad de la prueba la defensa, hace suya las pruebas que de manera oportuna y legal fuera procurara por la vindicta pública, asimismo ratifico las pruebas testimoniales ofrecidas en su oportunidad legal por esta representación, Es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del texto adjetivo penal, ante la no comparecencia de otros medios de prueba, se acuerda suspender el debate para el día 03/12/2015, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

El día Veinte (20) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:20 A.M, ( por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JUAN GARCIA, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2014-002762, seguida a los ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON; la imputada de autos, quien se encuentra en libertad, y la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENYS MUÑOZ. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos ni medios de prueba de carácter personal. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 07/05/2014, suscrita por el Funcionario CACERES RODRIGUEZCARLOS ENRIQUE, adscrito al Cuerpo Nacional Antiextrosion y Secuestro, Cumaná Estado Sucre, cursante a los folios 01 al 05, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 06/01/2016, A LAS 08:30 de la Mañana.

El día seis (06) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:30 A.M, ( se da un aplazamiento en espera de medio de prueba de carácter personal), y siendo las 8:50 A.M, se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines que tenga lugar a la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2014-002762, seguida a los ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON; la imputada de autos, quien se encuentra en libertad, y la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENYS MUÑOZ y como medio de prueba de carácter personal siendo la ciudadana CARMEN ALEXIS BRAVO ACOSTA. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana CARMEN ALEXIS BRAVO ACOSTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.362.530, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio Odontólogo , quien manifestó: “ Yo fui la personas que presente a la señora vertáis bruzual con el ciudadano Rómulo Córdova coincidimos en un acto político inmediatamente el le pidió su numero celular y a día siguiente comenzó a mandarle poemas, y le hablaba de su mama ella me comentaba todo a mi ella vivía conmigo por que yo estaba saliendo de una operación luego siguieron los mensajes y le hablo de un hijo que estaba haciendo gestiones para comprar un repuesto de que le había robado que le había dado dinero a un abogado de puerto la cruz y eso no se dio pero nunca dijo la cantidad y llego un momento que ella se sentía acosado por el señor y dejo de contestarle los mensajes luego nos extraño y recibió una llamada de una de la sobrinas morrochas amenazándolas que si no se presentaban al GAES la iban a buscar y nosotras fuimos al GAES ella fue el GAES sin notificación alguna ella solo fui a ver que pasaba con sus sobrinas cuando nos sorprendemos que pidieron que tenias que declara ella y yo el sargento Cáceres y estuvimos allí y a ella la dejaron detenido nos llevaron a mi casa con la gente del GAES a buscar su teléfono ese teléfono se quedo en el GAES yo le pedí al sargento Cáceres y que quería ver al señora que estaba culpando a l señor que estaba culpando a ella se extorsión y me lo dejaron ver y yo le reclame y el no me respondía y que dije que por que estaba haciendo eso con las señora Beatriz, buena amigas y excelente personas de tenderle la mano a cualquiera, así como llego me dio la espalda y se fue sin decir ninguna palabra, la señora Beatriz bruzual no tienen motivos para extorsión a nadie una persona con buenos principios que gracias a ella yo me pudo recuperar de mi operación y estoy muy agradecido con ella y aparte que es una persona que con esta situación se ha agravado sufre de tiroides y en diciembre se cayo de una autos y se desmaya por que esta enferma vive deprimida y ahora soy yo que la esta atendiendo a ella. Como se equivoca uno con las personas jamás pensé que el señor Rómulo era tan dañino como el que demostró ser; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ recuerda la fecha en el cual se presente al GAES Respuesta: no recuerdo por el tiempo Pregunta:¿ que año Respuesta: el año pasado Pregunta:¿ cuales son ,os nombre de las sobrinas Respuesta: Vanesa y Evelin Bruzula Pregunta:¿ quien las llamo a ellas Respuesta: las llamaron de GAES Pregunta:¿ ella son de apellido bruzual Respuesta: si Pregunta:¿ tiene conocimiento cuantos teléfonos tenis Beatriz Respuesta: uno pero con tres chip fue el que quedo en el GAES Pregunta:¿ el señor Córdova cuando comenzó a mandarle mensajes Respuesta: inmediatamente Pregunta:¿ tiene conocimiento si ellos tenían contacto personal Respuesta: no en ningún momento Pregunta:¿ la visito a sui casa Respuesta: no Pregunta:¿ como tuvo conocimiento del dinero y el repuesto Respuesta: por que el le comento a ella y ella me dijo que le dio un dinero a un sobrino para un repuesto que un amigo abogado lo iba a comprar Pregunta:¿ que tiempo duro la comunicación Respuesta: un mes Pregunta:¿ que tiempo tenia usted de haber conocido a el Respuesta: de mucho tiempo pero de salud nada mas Pregunta:¿ en algún oportunidad la señora Beatriz tuvo algún inconveniente con el Respuesta: no Pregunta:¿ este señor es un hombre adinerado Respuesta: no Pregunta:¿ a que se dedica Pregunta:¿ el comento ese día que trabajaba en naviarca y lo sacaron y estaba molesto por eso agorita no se Pregunta:¿ le señalo el motivo por el cual estaba acusando a la señora Beatriz Respuesta: no el no me dijo una sola palabra Pregunta:¿ posteriormente a ese hecho ha tenis comunicación con el señor Rómulo Respuesta: no. Es todo. . Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ quien tomo la iniciativa de llamar Respuesta: el señor Rómulo Pregunta:¿ presencio conversaciones vía telefónica Respuesta: ella los mensajes los recibía en el casa ella me mostrabas los mensajes y las llamadas Pregunta:¿ es decir eran tanto llamadas como mensajes Respuesta: si Pregunta:¿ en algún momento usted observo que de parte de la señora Beatriz emanara un conducta amenazante, pidiendo un cantidad de dinero o extorsionando al señor Rómulo Respuesta: no para nada Pregunta:¿ el GAES cito a la señora Beatriz Respuesta: no Pregunta:¿ fue voluntariamente Respuesta: si ella fue por sus sobrinas que dijeron que las iban a buscara su trabajo Pregunta:¿ allí fue que dejaron detenida a la señora Beatriz Respuesta: si Pregunta:¿ en algún momento en todo el tiempo que conociendo la señora Beatriz ha observado un conducta delincuencial Respuesta: no para nada. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 22/01/2016, A LAS 02:00 de la Trade.

El día Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y de los Alguaciles de Sala JOSÉ ANTONIO GRAU RÍOS y JESÙS ANTONIO COLÓN PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-002762, seguida a la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA y la acusada de autos, no compareciendo la victima de autos, ni los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a la acusada de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal su deseo de declarar en la presente audiencia, razón por la cual se acordó recibir las declaraciones de la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, quien impuesto del precepto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Yo conocí al señor RÓMULO CÓRDOVA a través de la señora CARMEN BRAVO, lo conocí en una campaña política, el señor pidió intercambiar los números telefónicos porque así nos mantendríamos informados sobre los resultados políticos, quien iba ganando o quien iba perdiendo y al pasar los días el señor empezó a mandarme mensajes de poemas y versos y yo le dijo a la señora CARMEN BRAVO tu amigo como que estudia en la escuela de la inspiración y ella me dijo no le hagas caso, un día el me escribió para saludarme y le dije estoy bien señor Rómulo y yo le dije que tenia a mi mamá en BENESALUD y sus palabras fueron espero que se recupere pronto y mi sorpresa es que el día 06 de mayo del 2014 mi sobrina me dice tía a nosotros nos han estado llamando por teléfono y dijeron que eran del GAES que quien es BEATRIZ; y yo desconocía esa institución y yo le digo a ella que es eso? Porque yo no conocía eso y ella me dice no se eso es un órgano que funciona al frente de Farmatodo y nos dijeron que nos acercáramos allá y yo estaba desayunado y dejé el desayuno y me vestí y tome un libre y me fui con la señora CARMEN BRAVO al GAES y se hicieron las 8 de la noches y yo le pregunto al sargento que porque razón estoy aquí y el me dice tu tienes que saber y yo estaba allí desde la 8 de la mañana hasta las 8 de la noche y lo veo que el está en la computadora y veo que dice RÓMULO y le dije usted lo conoce y me dijo si y me dijo vas a quedar detenida y el señor RÓMULO hizo acto de presencia en el GAES y yo le dije que como es posible eso porque yo tengo años conociéndolo como el va a pensar que lo voy a estar extorsionándolo y me llevaron a la policía y allí estuve 4 meses y 13 días y desde allí tengo un problema de salud. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, quien interroga a la acusada, en la forma siguiente: ¿El señor RÒMULO aparte de los contactos telefónicos que usted indica la visitaba a usted a la casa en donde usted estaba trabajando? R); Jamás ¿El señor RÓMULO es un hombre adinerado? R); No conozco de sus intereses solamente lo veía cuando me iba con la Dra. CARMEN a cobrar su seguro y solo el pasaba y yo lo saludaba como estas y nada mas. ¿Usted considera que el señor RÒMULO pretendió involucrarla en un hecho que no era cierto? R); En verdad Doctora yo me extrañe eso de el y yo confié en esa amistad de la señora CARMEN y de el, no lo creo, no lo se. ¿De su conocimiento señora BEATRIZ usted vive con la señora CARMEN, de su conocimiento usted puede presumir que el señor RÓMULO pueda causar un daño a la señora CARMEN a través de su persona? R); No tengo conocimiento. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien interroga a la acusada, en la forma siguiente: ¿Quien es la señora CARMEN? R); Es la persona la cual yo cuidaba durante una operación que a ella le hicieron yo era la persona que estaba en su casa. ¿Que tiempo tiene conociendo usted a al señora CARMEN? R); De 6 a 7 años ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al señor RÓMULO? R); 2 años. ¿Usted tuvo una relación amorosa con el señor RÓMULO? R); Nunca. Es todo. Seguidamente el juez interroga a la acusada de la siguiente manera: ¿El señor RÓMULO formuló una denuncia hacia usted? R); Jamás ¿Quién llama a su sobrina? R); Supuestamente del GAES. ¿Por qué usted aparece en esto? R); Ellos le peguntaron a mi sobrina quien es BEATRIZ BRUZUAL y ellas son gemelas y a la que llamaron le dijeron que si no iba al GAES, la amenazaron que la iban a sacar del trabajo. ¿Por medio de ella la ubicaron a usted? R) Si, pero en ningún momento recibí notificación, ni fui capturada. ¿Qué le informaron a usted allá? R); Nada, yo fui a llamar a mi abogado IVAN GUARACHE y le dije lo que estaba pasando en el GAES y me dice el que pasa? y el sargento CACERES me dijo que hablara con el Doctor IVAN GUARACHE y me despojaron del teléfono, de mis prendas y del dinero que yo llevaba. Es todo cesaron. Ahora bien, por cuanto no han comparecido los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10-02-2016 a las 08:45 a.m

El día diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:04 a.m., (se comienza a esta hora por fallas del sistema juris 2000), se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y de los Alguaciles de sala TONNY PÉREZ y CARLOS CÓRDOVA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-002762, seguida a la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, el Defensor Público Penal Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE, la acusada de autos y como medios de prueba la testigo EVELYN VANESSA BRUZUAL GÓMEZ, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a la acusada de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal no declarar, acogiéndose al precepto Constitucional, acordándose así la recepción de prueba alterándose la misma. Se hace pasar a la sala a la Testigo EVELYN VANESSA BRUZUAL GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser Venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.818.818, con domicilio en la ciudad Cumaná, Estado Sucre, de oficio Trabajadora en el Banco de Venezuela, quien manifestó: “todo comenzó el 06/05/2014 a eso de las 8 de la mañana un poquito antes, yo recibí una llamada de un teléfono desconocido y la persona que me llamo indicaba que era funcionario del Gaes llamado Sargento Cáceres, el señor indico mi nombre y me dijo si podía acercarme a la sede para tratar un caso referente a mi tía Beatriz Bruzual, al colgar la llamada yo llame a mi mamá para comentarle lo sucedido y a mi tía sorprendida por lo que estaba sucediendo, mi mamá comento que también la habían llamado y aun con recelo decidimos ir a presentarnos y presumimos que era un secuestro que no tenia nada que ver con nosotros, ante de las 9 de la mañana ya estábamos en el Gaes, mi mamá y yo, allí nos atendió al señor que nos cito y nos llamo por separado que le indicara mi nombre y el parentesco con Beatriz, yo le pregunte de que se tratar y me dijo que esperara el momento que l me lo iba a decir, me dijo que esperara en un salón que estaba solo, solo estaba yo al rato escuche un grito una pelea así y era que el señor estaba exaltado porque había llegado mi tía, pidiéndole que le diera el celular y que se sacra que tenia en el bolsillo yo en ese momento me salí del salón, le pregunte que si que pasaba y me dijo que era una situación de secuestro y extorsión de la cual ella estaba incursa, ellos luego le pidieron a mi tía los papeles del celular y los fueron a buscar en la camioneta del Gaes a la casa de San Miguel, cuando regresaron a ella la aislaron de nosotros a un cuarto de declaraciones y desde allí nosotros perdimos contacto con mi tía no tuvimos acceso a ella ni nada, el señor nos dijo que mi tía pertenecía a una banda que se dedicaba a extorsión y secuestro que estaban extorsionando a un señor por 20.000 bolívares, y que ella iba a quedar recluida a ir por investigación, sin embargo después que hablamos con ellos no nos dieron acceso de salir del lugar no acercarnos a la puerta yo le pregunte a alguna personas que trabajaban allí que en calidad de que estábamos nosotras allí porque no, nos dejaban salir y me manifestó que estábamos en calidad de testigo, ya luego la salida del señor era intermitente y cada vez que salía era una historia diferente nos decía que era de una banda, que era extorsionadora que la iban a mandar para la pica cada vez que salía decía algo diferente, y estuvimos allí en esa situación hasta como las 9 de la noche, el señor Cáceres nos dijo que iba a quedar allí hasta que la trasladaran para otro lugar y que nos íbamos a retirar, fuimos a la casa buscamos su comida, medicina y una cobija y al siguiente día a la mañana volvimos a ir al Gaes, igual no teníamos acceso a mi tía no podíamos verla, ni hablar con ella ni nada, allí nos entrevistaron nuevamente unos muchachos que trabajan allí y nos explicaron que había sucedido el día anterior, el señor Cáceres salía nuevamente de manera intermitente a darnos sus conclusiones del caso que eso era lo que nos decía, mi tía paso dos días allí luego la trasladaron hacia la policía, allí paso 4 meses y 15 días, nosotros hicimos una carta al periódico una carta pública, porque en la noticia de la prensa se indico que ella había sido capturada en las adyacencias de San Miguel, algo que era falso que todas nos presentamos al Gaes y ella ni siquiera estaba citada, de allí no tuvimos mas contacto con el Gaes solo que íbamos a la policía todo fue difícil porque jamás nos habíamos visto en una situación como esta, yo le decía al señor del Gaes que dejara salir a mi mamá, porque era diabética, y ellos me decían que no, era una locura, nosotras estábamos preocupada por la situación de mi tía porque ella tiene problemas de salud, los 4 mese en la policía fueron los mas difíciles de mi vida”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿En ese momento que usted va al GAES le señalan el nombre que presuntamente estaba siendo extorsionada por su tía? El señor nos dijo el nombre por seguridad, la verdad yo nunca vi a la persona. ¿Usted tuvo conocimiento quien fue la persona que denuncio a su tía como extorsionadora? No. ¿No le fue comentado por su tía? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien interroga a la acusada, en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? El 06/05/2014. ¿Le indicaba el teléfono desconocido en su teléfono? Desconocido para mí porque no lo tenía en mi contacto. ¿La persona le indico el nombre o usted le pregunto? Me indico. ¿Le indico para que la llamaba? No. ¿Le dijo que para que tenia que ir para el Gaes? No me dijo que tenia que ir porque si no me iba a buscar en mi trabajo. ¿A quien le informo usted? A mi mamá y a mi tía. ¿Usted se presento el mismo día o después? El mismo día. ¿Quiénes fueron con usted? Mi mamá, mi tía y la señora Carmen. ¿Quién es la señora Carmen? La otra testigo. ¿Quién la entrevisto en el Gaes? El señor Cáceres. ¿Cuánto tiempo paso en el GAES? Un día. ¿Tiene conocimiento si su tía en otra oportunidad había estado detenida? No. ¿Tiene conocimiento si su tía pertenece a una banda delictiva? No, ella es una señora tranquila. Es todo. Se deja constancia que el Juez presidente no interroga a la testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, por cuanto no han comparecido los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 24/02/2016 a las 9:00 a.m

El día Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala HENRY JOSÉ GONZÁLEZ BRACHO y CARLOS EDUARDO CÓRDOVA CABEZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-002762, seguida a la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, de 44 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, previa comparecencia por emplazamiento y la testigo BELKIS GREGORINA BRUZUAL GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.440.538, medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a la acusada del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana BELKIS GREGORINA BRUZUAL GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.440.538, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio obrero, quien manifestó: El 06 de mayo aproximadamente del 2014 recibí una llamada a mi celular la cual no atendí, luego vi el numero perdido y en eso mi hija me llama para notificarme que la llamada era del GAES, una vez me ausento de mi sitio de trabajo porque a elle le dijeron que si no iba a la citación que ellos iba por ella, entonces decidí llegar al sitio de la citación y encontrarme con ellos a lo cual no sabia del porque estábamos allí en el sitio, en el desespero del transcurso de la mañana nadie allí me daba razón del porque estábamos allí, yo procedo a llamar a mi hermana BEATRIZ BRUZUAL y le explico que estábamos en ese sitio sin saber del porque, ella se apersonó hasta allá y estuvo junto con nosotros allí un largo rato sin saber del porqué, luego sale el señor CÁCERES y me dice que la va a detener sin darme explicación y la saca de allí y la lleva a San Miguel, quitándole su teléfono celular y luego la regresa a la sede y me dice que me la va a trasladar a La Pica porque pertenecía a una banda, mi hermana como todos la pueden conocer es una persona humilde, ayuda a quien puede ayudar, estaba cuidando la señora CARMEN y nunca estuvo involucrada en este tipo de problemas, luego me la trasladan a la policía pasando allí 4 meses y 15 días que fueron duros para nosotros tanto para ella, la cual hoy sufre de muchas enfermedades por las consecuencia de estar allí, hoy por hoy no puede salir sola, tuvimos que llevarla al psiquiatra y ya no es una persona sana porque esta completamente enferma, yo que creo que con lo que he dicho esta completamente dicho, es una persona que pasó injustamente metida en un sitio al cual nunca debió haber llegado y esta pasando las consecuencias de una enfermedad que es lamentable. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted tuvo conversación con el funcionario CÀCERES? R); Si porque mi hija recibe la llamada y yo fui al sitio y cuando fui al sitio el funcionario me preguntó que si yo era hermana de BEATRIZ BRUZUAL y yo le dije que si y el me dijo esperece y entra allí y el sale nuevamente de allí y la llamo a mi hermana y entonces yo le digo a ella estoy en el GAES con mi hija y no se porque y después ella se fue con la señora CARMEN y nos cansamos de preguntar allí el porque y salimos de allí a las 9 de la noche y en la tarde ya cuando me sentí agotada el sale y me dice no llores más y yo le dijo no sientes lo que yo siento y el me dijo lo único que le voy a decir es que la vamos a trasladar para La Pica por extorsión porque ella pertenece a una banda y me dijo que la iba a trasladar al otro día y es entonces cuando busco asearía con mi hija y me dijo mami quédate quieta que mañana vamos a buscar a un abogado y de allí la trasladaron a la policía. ¿Le informó CACERES quien fue la persona que la denunciaba? R); Siempre me dijo RÒMULO pero no lo conozco. ¿Usted vio al denunciante en el GAES? R); Supuestamente estuvo allí pero no lo vi, el dijo ROMULO estuvo aquí pero yo no lo vi. ¿Usted conoció a una amistad de la señora CARMEN que se llama RÓMULO? R); No. ¿Usted fue al GAES con la señora CARMEN? R); Si. ¿Usted tiene conocimiento si la señora CARMEN conocía al señor ROMULO? R); No le se decir si ella lo conocía. ¿Ella le informó que lo conocía? R); No, yo le dije quien es RÓMULO y ella dijo ese era un señor conocido de nosotros y yo le dije de donde y me dijo el era una amistad de encontrarnos y tomarnos un café pero no se. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Puedes mencionar al tribunal fecha del suceso? R); 06-05-2014. ¿Usted compareció una oportunidad al GAES o en varias oportunidades? R); No, yo fui solo ese día con mi hija porque me llamaron a mi y no vi la llamada, la vi después y después llamaron a mi hija y ella me dice que la llamaron del GAES y es que veo que coinciden los números telefónicos y es cuando voy y me apersono al sitio con ella. ¿Le informaron en esa oportunidad que estabas haciendo en el GAES? R); No, yo pasé toda la mañana allí sentada y le dije a ella que porque estábamos nosotras allí y los funcionarios me dicen que necesitan hablar con mi hermana y se la llevan a San Miguel y le quitan al celular y al otro día sale en el periódico que la arrestan en San Miguel y a mi hermana no la arrestan en San Miguel porque ellos después la vuelven a llevar al GAES. ¿Su hermana compareció voluntariamente al GAES? R); Si. ¿Tienes conocimiento usted si su hermana pertenece a alguna banda delictiva? R); Jamás y nunca ¿Su hermana se ha visto envuelta en algún tipo de situaciones como la que esta sucediendo aquí? R); Jamás, es la primea vez. Es todo cesaron. Acto seguido el Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿Todo surge de una llamada desconocida o del número desconocido? R) Si. ¿Cómo su hija sabe que la llamada fue del GAES? R) Porque ella me dijo que la llamaron del GAES y es cuando nos trasladamos para allá. Es todo, cesaron. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día Veinte (20) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:00 pm, se constituyó en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LOPEZ y del Alguacil JESUS VASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002762, seguida en contra de la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, de 44 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público Abg. AULIO DURÁN LA RIVA, el Defensor Publico ABG. CARLOS ANDRADRE, la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, la victima ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA, quien es medio de prueba. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario por no ser el mismo con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición; seguidamente impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala a la victima ROMULO RICARDO CORDOVA NAZARET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.924.634, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio fiscal de obras, quien manifestó: “Voy a comenzar por el hecho que recibí el mensaje el día 25 de abril día viernes en el 2013 o 2014 y recibí un mensaje donde se me solicitaba que debía entregar 20 mil en palabras vulgares, porque sino en mi familia iba a haber una desgracia, yo no respondí porque no le di importancia por lo sano que he sido en mi vida, llegue a mi casa como a las 6 y le hago comentario a una hija y me dice que no responda y vamos al GAES, fuimos y ellos hicieron el operativo para lograr, lo lamentable porque la persona que le envían s mi hija de la foto es la señora Bruzual con quien procree una amistad y yo a los amigos la respeto y la conocí por intermedio de la señora carmen la doctora en un evento político, en ella le tengo mucho respeto porque era la esposa de un gran amigo mío, hice el análisis del porque y lo llevamos y llevo mi carro a un mecánico y entonces ahí le robaron la cámara eso paso como tres o cuatro meses, resulta que el día jueves me llega una llamada telefónica donde me dice el mecánico que me están vendiendo una cámara en 20 millones resultan un disgusto dije que no iba a comprar cámara porque quien tenia que responder por la cámara era el dueño, eso paso y enseguida comenzó en la bituayera, eso fue un desastre sabe lo que son 8 días que ni agua bebía, y lo que era una supuesta amiga, lo que quiero es que se resuelva porque esto me dio asco, la señora pasa por mi la doy es una cínica y en la situación que estoy, soy muy serio para venir a decir aquí y al GAES que una persona me extorsionaba, yo tengo un problema de salud, yo estoy aquí porque me sorprendió una llamada en la clínica. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien interroga a la victima, en la forma siguiente: ¿recordara la de fecha de los hechos? R) recuerdo que comenzó fue un 25 de abril, día viernes; ¿le llego un solo mensaje o varios? R) no eso fue un desastre una tonelada; ¿esa cantidad de mensajes que dice a donde le llegaron a su teléfono móvil? R) si mi teléfono móvil, era un 0414393408 por destino en la fiscalia me dieron la carta para retirarlo; ¿recordara usted de que numero recibió esos mensajes? R) exactamente el numero completo no, el numero es de la línea 16 y concluía en 62; ¿podría indicar el nombre de su hija a quien le notifico de ese mensaje? R) mi hija Romina de los Ángeles Córdova Romero; ¿una vez que le notifica a su hija Romina, cual fue el siguiente paso? R) mi hija me dijo que no respondiera los mensajes y que no me metiera en eso y que había un organismo del estado a donde íbamos a ir el día lunes; ¿indique a que organismo se dirigió el día lunes? R) al GAES en la gran mariscal frente de farmatodo; ¿una vez en el GAES coloco la denuncia allí? R) por supuesto; ¿sabe el resultado de esa denuncia? R) el resultado no lo obtuve, tuve información de que la persona la habían detenido, pero luego me citaron a la fiscalia y en la situación del aso es que estaba prácticamente aguantado por evidencia telefónica porque mi teléfono estaba; ¿de esa investigación supo que resulto alguien detenido? R) supe que alguien estaba detenido pero no me consta porque no lo vi pero me dijeron el nombre de la señora; ¿sabe el nombre completo de esa señora? R) nose pero sale el nombre de la persona en la prensa; ¿conoce a esa persona? R) si se llama Beatriz bruzual y esta allí y señala a la imputada; ¿puede indicar desde cuando conoce a la señora Beatriz? R) en un evento policito que se realizaba en la llanada pero no recuerdo la hora, allí me encontré con la señora carmen bravo y me presento a la señora y me pidió el número de teléfono, porque yo fui gerente de naviarca; ¿le proporciono el número de teléfono? R) si por intermedio de la amiga que me la presenta y me dice que le de el numero para comunicarse para un cupo; ¿una vez que le da el numero a la señora bruzual ella le da el número a usted ; ¿no, el numero lo llego a saber cuando recibió del primer mensajes preguntando como estaba yo, nunca hubo frases alsonantes de parte de los dos; ¿entre su persona y bruzual intercambiaron mensajes de textos? R) si entre su teléfono y su mío, y mi madre paso mucho tiempo convaleciente y los mensajes fueron preguntando por mi mama que iba a rezar por ella; ¿Cuándo empieza a recibir los mensajes, esos mensajes que denotaban una amenaza a su persona fueron enviaron desde el teléfono de la señora bruzual? R) al final cuando sale la detención sale quien es el dueño, yo conocí ese numero cuando la detuvieron, nos enviamos mensajes de otros teléfono; ¿recordara quien le informo eso a usted? R) los funcionarios del GAES; ¿luego que se entera de la detención recio mas mensajes amenazantes? R) en absoluto, después se acabo eso porque el GAES le quito el teléfono y con quien se comunicaba era con el GAES. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la victima, en la forma siguiente: ¿Indique al tribunal que persona le enviaba mensajes buenos? R) la señora bruzual; ¿puede indicar de que numero le enviaba esos mensajes? R) no recuerdo la mente ya no me daba, pero el teléfono era personal porque me enviaba mensajes de un 0412; ¿usted conocía de vista trato y comunicación a la señora Bruzual? R) por intermedio de la persona bravo, nunca tuve un trato de tomate un café o toma una galleta, solo eso como esta tu mama; ¿conoce de vista trato y comunicación a la joven evelin bruzual? R) conozco a Beatriz bruzual; ¿su problema empieza cuando un mecánico le pide 20 mil bolívares? R) el me llamo y me dijo que me vendía una amara en 20 mil bolívares; ¿puede indicar al tribunal el nombre de esa persona? R) Freddy y el taller queda detrás el patio andaluz; ¿Qué tiempo tenia conociéndolo? R) como 2 o 3 años, pase con el croche roto y me metí allí y me resolvió; ¿en alguna oportunidad usted llego a manifestarle a la ciudadana Beatriz Bruzual algún afecto hacia su persona amoroso? R) tengo malos ratos, pero no malos gustos. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la victima, de la manera siguiente: ¿Para usted que tiene que ver los 20 mil con la seora, tiene vinculación la señora con el dueño del taller? R) nose; ¿usted la señala como la persona que la extorsiono? R) el teléfono era de ella, el GAES la agarra por eso teléfono; ¿usted en algún momento pudo relacionarla a ella en esa continuada acción de mensajes amenazantes le paso que la señora estaba involucrada? R) jamás, no pensé que era otra persona; ¿Por qué asocio los 20 mil del mecánico? R) lo asocio porque cuando le digo al mecánico que le voy a comprar nada al otro día empezó todo; ¿usted pensaba que había relación con el mecánico y el mensaje? R) no pensé eso; ¿usted lo nombro en la denuncia? R) si lo nombre; ¿después que conoce a la señora que tiempo pasa para que le manden esos mensajes? R) después de dos años, y esa es mi sorpresa; ¿en que términos se expresaba? R) que si le daba los 20 mil bolívares me iba a arrancar la cabeza; ¿nunca antes le había mandado un mensaje alguien de es numero? R) ellos me dicen que vaya al bario san miguel y me dijeron que doblara en varias calles; ¿Cuándo hace la denuncia la hace abierta y no señalo a nadie? R) a nadie no tenía ningún sospechoso; ¿y el mecánico? R) del mecánico no sospeche para darme informaciones del teléfono de su casa y me decía cuando el carro estaba listo; ¿de los dos años estuvieron intercambiando mensajes de textos? R) se hizo de dos años porque nos conocíamos, pero los mensajes si eran permanentes; ¿hubo espacio de tiempo entre los mensajes con la señora bruzual y los mensajes de textos de amenazas? R) ella me llamo y me decía que como s posible que me robaron la cámara y me llamaba consolándome; ¿habían llamadas de la señora y la amenaza? R) eso fue dale y dale y de repente con una habilidad muy nueva me manaba un mensaje de texto pero yo tenia instrucción de no responder a un teléfono; ¿mientras intercambiaban mensajes de la señora le mandaban del otro? R) ese teléfono descanso después que la vi en la puerta del GAES; ¿dijo que el otro número era? R) la línea es 16 eran las amenazas, el 0412 era por donde nos comunicábamos. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interroga a la testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio. Seguidamente solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal oficie al mayor JORGE FEBRWA CHIVICO, a los fines de que sustituya en calidad de experto de telefonía celular al Sargento Mayor de Tercera CACERES RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE en la persona del funcionario experto en análisis telefónico. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, acuerda librar oficio al CONAS dirigido al mayor JORGE FEBRWA CHIVICO CONAS, a los fines de que sustituya en calidad de experto de telefonía celular al Sargento Mayor de Tercera CACERES RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE en la persona del funcionario experto en análisis telefónico. Ahora bien, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día Cinco (05) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:20 p.m, (en virtud de la prolongación de audiencias anteriores) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala ELFO SALVADOR BASTARDO LARA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº, a los fines de dar Continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº RP01-P-2014-002762, seguida a la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, de 44 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, la representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ y la acusada de autos, previa comparecencia por emplazamiento, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a la acusada de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, se prescinde de las mismas, no presentando objeción las partes presentes en sala y se da por terminado el lapso de la recepción de las pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien expuso: Siendo la oportunidad procesal para presentar conclusiones en este debate y observadas como han sido todos y cada uno de los medios probatorios y siendo que el acto de juzgamiento le es dado al ciudadano Juez y en estricto apego al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, invoco a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GÓMEZ, el principio indubio pro reo, por cuanto si bien es cierto que la victima compareció y señaló haber recibido comunicación extorsivas a través de su teléfono celular no existe ningún otro medio probatorio que pueda esta representante Fiscal adminicular al ciudadano Juez que ciertamente halla sido la ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GÓMEZ quien desplegara dicha acción en el entendido que si quedó demostrado la comisión del hecho punible, es decir, las llamadas extorsivas que recibió la victima RÓMULO RICARDO CÓRDOVA, es por lo que solcito se dicta sentencia absolutoria, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ, quien expuso: La defensa va a invocar no solo el principio de presunción de inocencia que aun ampara a mi representada y va a solicitar a este Tribunal en una justa aplicación del derecho y en aras de la justicia una sentencia absolutoria para mi defendida como es del conocimiento en este tipo de delito como lo es la extorsión es determinante la traza comunicacional la cual como ha sostenido la sala constitucional del TSJ en sentencia 1242 del 16-08-2013, ponencia del Magistrado DELGADO ROSALES, expediente 2012-1283, la cual señala que lo que vendría a determinar la vinculación del acusado con el hecho, seria el contenido de los mensajes que como resultado de una experticia de telefonía celular arrojara que existe relación entre los suscriptores, los usuarios y el contenidos de los mensajes con la victima y el victimario, en el caso que nos ocupa la Fiscal nunca trajo a este debate una experticia realizada por expertos que evidenciara tal circunstancia, ofreció un acta policial telefónica como documental, la cual no cumple con las formalidades del articulo 225 del Código orgánico Procesal Penal, realizada por un funcionario del CONAS-GAES, que simplemente realizó una actuación en despego a los que establece al Manual de cadena de custodias así como lo establecido en el Código orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito a este Tribunal la desestime por no reunir el mínimo de actividad probatoria con el restos del cúmulos de pruebas la victima señala haber tenido un desacuerdo es con el mecánico que le arregló su vehiculo y a quien le hurtaron una pieza del automóvil en este caso una recamara, fuera de ese hecho no señala mi representada como la persona que le exigiera cantidad de dinero bajo amenazas, solicito se dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo previsto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete el cese de la medida de coerción personal impuesta en contra de mi representada. es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente el Tribunal impuso a la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GÓMEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido tomó la palabra el Juez y pasó a dictar la parte dispositiva del fallo.

Este tribunal pasa a realizar la correspondiente valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRIMERA: Con la declaración de la ciudadana CARMEN ALEXIS BRAVO ACOSTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.362.530, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio Odontólogo , quien manifestó: “ Yo fui la personas que presente a la señora vertáis bruzual con el ciudadano Rómulo Córdova coincidimos en un acto político inmediatamente el le pidió su numero celular y a día siguiente comenzó a mandarle poemas, y le hablaba de su mama ella me comentaba todo a mi ella vivía conmigo por que yo estaba saliendo de una operación luego siguieron los mensajes y le hablo de un hijo que estaba haciendo gestiones para comprar un repuesto de que le había robado que le había dado dinero a un abogado de puerto la cruz y eso no se dio pero nunca dijo la cantidad y llego un momento que ella se sentía acosado por el señor y dejo de contestarle los mensajes luego nos extraño y recibió una llamada de una de la sobrinas morrochas amenazándolas que si no se presentaban al GAES la iban a buscar y nosotras fuimos al GAES ella fue el GAES sin notificación alguna ella solo fui a ver que pasaba con sus sobrinas cuando nos sorprendemos que pidieron que tenias que declara ella y yo el sargento Cáceres y estuvimos allí y a ella la dejaron detenido nos llevaron a mi casa con la gente del GAES a buscar su teléfono ese teléfono se quedo en el GAES yo le pedí al sargento Cáceres y que quería ver al señora que estaba culpando a l señor que estaba culpando a ella se extorsión y me lo dejaron ver y yo le reclame y el no me respondía y que dije que por que estaba haciendo eso con las señora Beatriz, buena amigas y excelente personas de tenderle la mano a cualquiera, así como llego me dio la espalda y se fue sin decir ninguna palabra, la señora Beatriz bruzual no tienen motivos para extorsión a nadie una persona con buenos principios que gracias a ella yo me pudo recuperar de mi operación y estoy muy agradecido con ella y aparte que es una persona que con esta situación se ha agravado sufre de tiroides y en diciembre se cayo de una autos y se desmaya por que esta enferma vive deprimida y ahora soy yo que la esta atendiendo a ella. Como se equivoca uno con las personas jamás pensé que el señor Rómulo era tan dañino como el que demostró ser; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ recuerda la fecha en el cual se presente al GAES Respuesta: no recuerdo por el tiempo Pregunta:¿ que año Respuesta: el año pasado Pregunta:¿ cuales son ,os nombre de las sobrinas Respuesta: Vanesa y Evelin Bruzula Pregunta:¿ quien las llamo a ellas Respuesta: las llamaron de GAES Pregunta:¿ ella son de apellido bruzual Respuesta: si Pregunta:¿ tiene conocimiento cuantos teléfonos tenis Beatriz Respuesta: uno pero con tres chip fue el que quedo en el GAES Pregunta:¿ el señor Córdova cuando comenzó a mandarle mensajes Respuesta: inmediatamente Pregunta:¿ tiene conocimiento si ellos tenían contacto personal Respuesta: no en ningún momento Pregunta:¿ la visito a sui casa Respuesta: no Pregunta:¿ como tuvo conocimiento del dinero y el repuesto Respuesta: por que el le comento a ella y ella me dijo que le dio un dinero a un sobrino para un repuesto que un amigo abogado lo iba a comprar Pregunta:¿ que tiempo duro la comunicación Respuesta: un mes Pregunta:¿ que tiempo tenia usted de haber conocido a el Respuesta: de mucho tiempo pero de salud nada mas Pregunta:¿ en algún oportunidad la señora Beatriz tuvo algún inconveniente con el Respuesta: no Pregunta:¿ este señor es un hombre adinerado Respuesta: no Pregunta:¿ a que se dedica Pregunta:¿ el comento ese día que trabajaba en naviarca y lo sacaron y estaba molesto por eso agorita no se Pregunta:¿ le señalo el motivo por el cual estaba acusando a la señora Beatriz Respuesta: no el no me dijo una sola palabra Pregunta:¿ posteriormente a ese hecho ha tenis comunicación con el señor Rómulo Respuesta: no. Es todo. . Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ quien tomo la iniciativa de llamar Respuesta: el señor Rómulo Pregunta:¿ presencio conversaciones vía telefónica Respuesta: ella los mensajes los recibía en el casa ella me mostrabas los mensajes y las llamadas Pregunta:¿ es decir eran tanto llamadas como mensajes Respuesta: si Pregunta:¿ en algún momento usted observo que de parte de la señora Beatriz emanara un conducta amenazante, pidiendo un cantidad de dinero o extorsionando al señor Rómulo Respuesta: no para nada Pregunta:¿ el GAES cito a la señora Beatriz Respuesta: no Pregunta:¿ fue voluntariamente Respuesta: si ella fue por sus sobrinas que dijeron que las iban a buscara su trabajo Pregunta:¿ allí fue que dejaron detenida a la señora Beatriz Respuesta: si Pregunta:¿ en algún momento en todo el tiempo que conociendo la señora Beatriz ha observado un conducta delincuencial Respuesta: no para nada.

SEGUNDA: Con la declaración de la ciudadana BELKIS GREGORINA BRUZUAL GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.440.538, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio obrero, quien manifestó: El 06 de mayo aproximadamente del 2014 recibí una llamada a mi celular la cual no atendí, luego vi el numero perdido y en eso mi hija me llama para notificarme que la llamada era del GAES, una vez me ausento de mi sitio de trabajo porque a elle le dijeron que si no iba a la citación que ellos iba por ella, entonces decidí llegar al sitio de la citación y encontrarme con ellos a lo cual no sabia del porque estábamos allí en el sitio, en el desespero del transcurso de la mañana nadie allí me daba razón del porque estábamos allí, yo procedo a llamar a mi hermana BEATRIZ BRUZUAL y le explico que estábamos en ese sitio sin saber del porque, ella se apersonó hasta allá y estuvo junto con nosotros allí un largo rato sin saber del porqué, luego sale el señor CÁCERES y me dice que la va a detener sin darme explicación y la saca de allí y la lleva a San Miguel, quitándole su teléfono celular y luego la regresa a la sede y me dice que me la va a trasladar a La Pica porque pertenecía a una banda, mi hermana como todos la pueden conocer es una persona humilde, ayuda a quien puede ayudar, estaba cuidando la señora CARMEN y nunca estuvo involucrada en este tipo de problemas, luego me la trasladan a la policía pasando allí 4 meses y 15 días que fueron duros para nosotros tanto para ella, la cual hoy sufre de muchas enfermedades por las consecuencia de estar allí, hoy por hoy no puede salir sola, tuvimos que llevarla al psiquiatra y ya no es una persona sana porque esta completamente enferma, yo que creo que con lo que he dicho esta completamente dicho, es una persona que pasó injustamente metida en un sitio al cual nunca debió haber llegado y esta pasando las consecuencias de una enfermedad que es lamentable. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted tuvo conversación con el funcionario CÀCERES? R); Si porque mi hija recibe la llamada y yo fui al sitio y cuando fui al sitio el funcionario me preguntó que si yo era hermana de BEATRIZ BRUZUAL y yo le dije que si y el me dijo esperece y entra allí y el sale nuevamente de allí y la llamo a mi hermana y entonces yo le digo a ella estoy en el GAES con mi hija y no se porque y después ella se fue con la señora CARMEN y nos cansamos de preguntar allí el porque y salimos de allí a las 9 de la noche y en la tarde ya cuando me sentí agotada el sale y me dice no llores más y yo le dijo no sientes lo que yo siento y el me dijo lo único que le voy a decir es que la vamos a trasladar para La Pica por extorsión porque ella pertenece a una banda y me dijo que la iba a trasladar al otro día y es entonces cuando busco asearía con mi hija y me dijo mami quédate quieta que mañana vamos a buscar a un abogado y de allí la trasladaron a la policía. ¿Le informó CACERES quien fue la persona que la denunciaba? R); Siempre me dijo RÒMULO pero no lo conozco. ¿Usted vio al denunciante en el GAES? R); Supuestamente estuvo allí pero no lo vi, el dijo ROMULO estuvo aquí pero yo no lo vi. ¿Usted conoció a una amistad de la señora CARMEN que se llama RÓMULO? R); No. ¿Usted fue al GAES con la señora CARMEN? R); Si. ¿Usted tiene conocimiento si la señora CARMEN conocía al señor ROMULO? R); No le se decir si ella lo conocía. ¿Ella le informó que lo conocía? R); No, yo le dije quien es RÓMULO y ella dijo ese era un señor conocido de nosotros y yo le dije de donde y me dijo el era una amistad de encontrarnos y tomarnos un café pero no se. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Puedes mencionar al tribunal fecha del suceso? R); 06-05-2014. ¿Usted compareció una oportunidad al GAES o en varias oportunidades? R); No, yo fui solo ese día con mi hija porque me llamaron a mi y no vi la llamada, la vi después y después llamaron a mi hija y ella me dice que la llamaron del GAES y es que veo que coinciden los números telefónicos y es cuando voy y me apersono al sitio con ella. ¿Le informaron en esa oportunidad que estabas haciendo en el GAES? R); No, yo pasé toda la mañana allí sentada y le dije a ella que porque estábamos nosotras allí y los funcionarios me dicen que necesitan hablar con mi hermana y se la llevan a San Miguel y le quitan al celular y al otro día sale en el periódico que la arrestan en San Miguel y a mi hermana no la arrestan en San Miguel porque ellos después la vuelven a llevar al GAES. ¿Su hermana compareció voluntariamente al GAES? R); Si. ¿Tienes conocimiento usted si su hermana pertenece a alguna banda delictiva? R); Jamás y nunca ¿Su hermana se ha visto envuelta en algún tipo de situaciones como la que esta sucediendo aquí? R); Jamás, es la primea vez. Es todo cesaron. Acto seguido el Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿Todo surge de una llamada desconocida o del número desconocido? R) Si. ¿Cómo su hija sabe que la llamada fue del GAES? R) Porque ella me dijo que la llamaron del GAES y es cuando nos trasladamos para allá.

TERCERA: Con la declaración del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA NAZARET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.924.634, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio fiscal de obras, quien manifestó: “Voy a comenzar por el hecho que recibí el mensaje el día 25 de abril día viernes en el 2013 o 2014 y recibí un mensaje donde se me solicitaba que debía entregar 20 mil en palabras vulgares, porque sino en mi familia iba a haber una desgracia, yo no respondí porque no le di importancia por lo sano que he sido en mi vida, llegue a mi casa como a las 6 y le hago comentario a una hija y me dice que no responda y vamos al GAES, fuimos y ellos hicieron el operativo para lograr, lo lamentable porque la persona que le envían s mi hija de la foto es la señora Bruzual con quien procree una amistad y yo a los amigos la respeto y la conocí por intermedio de la señora carmen la doctora en un evento político, en ella le tengo mucho respeto porque era la esposa de un gran amigo mío, hice el análisis del porque y lo llevamos y llevo mi carro a un mecánico y entonces ahí le robaron la cámara eso paso como tres o cuatro meses, resulta que el día jueves me llega una llamada telefónica donde me dice el mecánico que me están vendiendo una cámara en 20 millones resultan un disgusto dije que no iba a comprar cámara porque quien tenia que responder por la cámara era el dueño, eso paso y enseguida comenzó en la bituayera, eso fue un desastre sabe lo que son 8 días que ni agua bebía, y lo que era una supuesta amiga, lo que quiero es que se resuelva porque esto me dio asco, la señora pasa por mi la doy es una cínica y en la situación que estoy, soy muy serio para venir a decir aquí y al GAES que una persona me extorsionaba, yo tengo un problema de salud, yo estoy aquí porque me sorprendió una llamada en la clínica. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien interroga a la victima, en la forma siguiente: ¿recordara la de fecha de los hechos? R) recuerdo que comenzó fue un 25 de abril, día viernes; ¿le llego un solo mensaje o varios? R) no eso fue un desastre una tonelada; ¿esa cantidad de mensajes que dice a donde le llegaron a su teléfono móvil? R) si mi teléfono móvil, era un 0414393408 por destino en la fiscalia me dieron la carta para retirarlo; ¿recordara usted de que numero recibió esos mensajes? R) exactamente el numero completo no, el numero es de la línea 16 y concluía en 62; ¿podría indicar el nombre de su hija a quien le notifico de ese mensaje? R) mi hija Romina de los Ángeles Córdova Romero; ¿una vez que le notifica a su hija Romina, cual fue el siguiente paso? R) mi hija me dijo que no respondiera los mensajes y que no me metiera en eso y que había un organismo del estado a donde íbamos a ir el día lunes; ¿indique a que organismo se dirigió el día lunes? R) al GAES en la gran mariscal frente de farmatodo; ¿una vez en el GAES coloco la denuncia allí? R) por supuesto; ¿sabe el resultado de esa denuncia? R) el resultado no lo obtuve, tuve información de que la persona la habían detenido, pero luego me citaron a la fiscalia y en la situación del aso es que estaba prácticamente aguantado por evidencia telefónica porque mi teléfono estaba; ¿de esa investigación supo que resulto alguien detenido? R) supe que alguien estaba detenido pero no me consta porque no lo vi pero me dijeron el nombre de la señora; ¿sabe el nombre completo de esa señora? R) nose pero sale el nombre de la persona en la prensa; ¿conoce a esa persona? R) si se llama Beatriz bruzual y esta allí y señala a la imputada; ¿puede indicar desde cuando conoce a la señora Beatriz? R) en un evento policito que se realizaba en la llanada pero no recuerdo la hora, allí me encontré con la señora carmen bravo y me presento a la señora y me pidió el número de teléfono, porque yo fui gerente de naviarca; ¿le proporciono el número de teléfono? R) si por intermedio de la amiga que me la presenta y me dice que le de el numero para comunicarse para un cupo; ¿una vez que le da el numero a la señora bruzual ella le da el número a usted ; ¿no, el numero lo llego a saber cuando recibió del primer mensajes preguntando como estaba yo, nunca hubo frases alsonantes de parte de los dos; ¿entre su persona y bruzual intercambiaron mensajes de textos? R) si entre su teléfono y su mío, y mi madre paso mucho tiempo convaleciente y los mensajes fueron preguntando por mi mama que iba a rezar por ella; ¿Cuándo empieza a recibir los mensajes, esos mensajes que denotaban una amenaza a su persona fueron enviaron desde el teléfono de la señora bruzual? R) al final cuando sale la detención sale quien es el dueño, yo conocí ese numero cuando la detuvieron, nos enviamos mensajes de otros teléfono; ¿recordara quien le informo eso a usted? R) los funcionarios del GAES; ¿luego que se entera de la detención recio mas mensajes amenazantes? R) en absoluto, después se acabo eso porque el GAES le quito el teléfono y con quien se comunicaba era con el GAES. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la victima, en la forma siguiente: ¿Indique al tribunal que persona le enviaba mensajes buenos? R) la señora bruzual; ¿puede indicar de que numero le enviaba esos mensajes? R) no recuerdo la mente ya no me daba, pero el teléfono era personal porque me enviaba mensajes de un 0412; ¿usted conocía de vista trato y comunicación a la señora Bruzual? R) por intermedio de la persona bravo, nunca tuve un trato de tomate un café o toma una galleta, solo eso como esta tu mama; ¿conoce de vista trato y comunicación a la joven evelin bruzual? R) conozco a Beatriz bruzual; ¿su problema empieza cuando un mecánico le pide 20 mil bolívares? R) el me llamo y me dijo que me vendía una amara en 20 mil bolívares; ¿puede indicar al tribunal el nombre de esa persona? R) Freddy y el taller queda detrás el patio andaluz; ¿Qué tiempo tenia conociéndolo? R) como 2 o 3 años, pase con el croche roto y me metí allí y me resolvió; ¿en alguna oportunidad usted llego a manifestarle a la ciudadana Beatriz Bruzual algún afecto hacia su persona amoroso? R) tengo malos ratos, pero no malos gustos. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la victima, de la manera siguiente: ¿Para usted que tiene que ver los 20 mil con la seora, tiene vinculación la señora con el dueño del taller? R) no se; ¿usted la señala como la persona que la extorsiono? R) el teléfono era de ella, el GAES la agarra por eso teléfono; ¿usted en algún momento pudo relacionarla a ella en esa continuada acción de mensajes amenazantes le paso que la señora estaba involucrada? R) jamás, no pensé que era otra persona; ¿Por qué asocio los 20 mil del mecánico? R) lo asocio porque cuando le digo al mecánico que le voy a comprar nada al otro día empezó todo; ¿usted pensaba que había relación con el mecánico y el mensaje? R) no pensé eso; ¿usted lo nombro en la denuncia? R) si lo nombre; ¿después que conoce a la señora que tiempo pasa para que le manden esos mensajes? R) después de dos años, y esa es mi sorpresa; ¿en que términos se expresaba? R) que si le daba los 20 mil bolívares me iba a arrancar la cabeza; ¿nunca antes le había mandado un mensaje alguien de es numero? R) ellos me dicen que vaya al bario san miguel y me dijeron que doblara en varias calles; ¿Cuándo hace la denuncia la hace abierta y no señalo a nadie? R) a nadie no tenía ningún sospechoso; ¿y el mecánico? R) del mecánico no sospeche para darme informaciones del teléfono de su casa y me decía cuando el carro estaba listo; ¿de los dos años estuvieron intercambiando mensajes de textos? R) se hizo de dos años porque nos conocíamos, pero los mensajes si eran permanentes; ¿hubo espacio de tiempo entre los mensajes con la señora bruzual y los mensajes de textos de amenazas? R) ella me llamo y me decía que como s posible que me robaron la cámara y me llamaba consolándome; ¿habían llamadas de la señora y la amenaza? R) eso fue dale y dale y de repente con una habilidad muy nueva me manaba un mensaje de texto pero yo tenia instrucción de no responder a un teléfono; ¿mientras intercambiaban mensajes de la señora le mandaban del otro? R) ese teléfono descanso después que la vi en la puerta del GAES; ¿dijo que el otro número era? R) la línea es 16 eran las amenazas, el 0412 era por donde nos comunicábamos. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interroga a la testigo

CUARTA: Con la declaración de la ciudadana EVELYN VANESSA BRUZUAL GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser Venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.818.818, con domicilio en la ciudad Cumaná, Estado Sucre, de oficio Trabajadora en el Banco de Venezuela, quien manifestó: “todo comenzó el 06/05/2014 a eso de las 8 de la mañana un poquito antes, yo recibí una llamada de un teléfono desconocido y la persona que me llamo indicaba que era funcionario del Gaes llamado Sargento Cáceres, el señor indico mi nombre y me dijo si podía acercarme a la sede para tratar un caso referente a mi tía Beatriz Bruzual, al colgar la llamada yo llame a mi mamá para comentarle lo sucedido y a mi tía sorprendida por lo que estaba sucediendo, mi mamá comento que también la habían llamado y aun con recelo decidimos ir a presentarnos y presumimos que era un secuestro que no tenia nada que ver con nosotros, ante de las 9 de la mañana ya estábamos en el Gaes, mi mamá y yo, allí nos atendió al señor que nos cito y nos llamo por separado que le indicara mi nombre y el parentesco con Beatriz, yo le pregunte de que se tratar y me dijo que esperara el momento que l me lo iba a decir, me dijo que esperara en un salón que estaba solo, solo estaba yo al rato escuche un grito una pelea así y era que el señor estaba exaltado porque había llegado mi tía, pidiéndole que le diera el celular y que se sacra que tenia en el bolsillo yo en ese momento me salí del salón, le pregunte que si que pasaba y me dijo que era una situación de secuestro y extorsión de la cual ella estaba incursa, ellos luego le pidieron a mi tía los papeles del celular y los fueron a buscar en la camioneta del Gaes a la casa de San Miguel, cuando regresaron a ella la aislaron de nosotros a un cuarto de declaraciones y desde allí nosotros perdimos contacto con mi tía no tuvimos acceso a ella ni nada, el señor nos dijo que mi tía pertenecía a una banda que se dedicaba a extorsión y secuestro que estaban extorsionando a un señor por 20.000 bolívares, y que ella iba a quedar recluida a ir por investigación, sin embargo después que hablamos con ellos no nos dieron acceso de salir del lugar no acercarnos a la puerta yo le pregunte a alguna personas que trabajaban allí que en calidad de que estábamos nosotras allí porque no, nos dejaban salir y me manifestó que estábamos en calidad de testigo, ya luego la salida del señor era intermitente y cada vez que salía era una historia diferente nos decía que era de una banda, que era extorsionadora que la iban a mandar para la pica cada vez que salía decía algo diferente, y estuvimos allí en esa situación hasta como las 9 de la noche, el señor Cáceres nos dijo que iba a quedar allí hasta que la trasladaran para otro lugar y que nos íbamos a retirar, fuimos a la casa buscamos su comida, medicina y una cobija y al siguiente día a la mañana volvimos a ir al Gaes, igual no teníamos acceso a mi tía no podíamos verla, ni hablar con ella ni nada, allí nos entrevistaron nuevamente unos muchachos que trabajan allí y nos explicaron que había sucedido el día anterior, el señor Cáceres salía nuevamente de manera intermitente a darnos sus conclusiones del caso que eso era lo que nos decía, mi tía paso dos días allí luego la trasladaron hacia la policía, allí paso 4 meses y 15 días, nosotros hicimos una carta al periódico una carta pública, porque en la noticia de la prensa se indico que ella había sido capturada en las adyacencias de San Miguel, algo que era falso que todas nos presentamos al Gaes y ella ni siquiera estaba citada, de allí no tuvimos mas contacto con el Gaes solo que íbamos a la policía todo fue difícil porque jamás nos habíamos visto en una situación como esta, yo le decía al señor del Gaes que dejara salir a mi mamá, porque era diabética, y ellos me decían que no, era una locura, nosotras estábamos preocupada por la situación de mi tía porque ella tiene problemas de salud, los 4 mese en la policía fueron los mas difíciles de mi vida”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿En ese momento que usted va al GAES le señalan el nombre que presuntamente estaba siendo extorsionada por su tía? El señor nos dijo el nombre por seguridad, la verdad yo nunca vi a la persona. ¿Usted tuvo conocimiento quien fue la persona que denuncio a su tía como extorsionadora? No. ¿No le fue comentado por su tía? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien interroga a la acusada, en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? El 06/05/2014. ¿Le indicaba el teléfono desconocido en su teléfono? Desconocido para mí porque no lo tenía en mi contacto. ¿La persona le indico el nombre o usted le pregunto? Me indico. ¿Le indico para que la llamaba? No. ¿Le dijo que para que tenia que ir para el Gaes? No me dijo que tenia que ir porque si no me iba a buscar en mi trabajo. ¿A quien le informo usted? A mi mamá y a mi tía. ¿Usted se presento el mismo día o después? El mismo día. ¿Quiénes fueron con usted? Mi mamá, mi tía y la señora Carmen. ¿Quién es la señora Carmen? La otra testigo. ¿Quién la entrevisto en el Gaes? El señor Cáceres. ¿Cuánto tiempo paso en el GAES? Un día. ¿Tiene conocimiento si su tía en otra oportunidad había estado detenida? No. ¿Tiene conocimiento si su tía pertenece a una banda delictiva? No, ella es una señora tranquila. Es todo. Se deja constancia que el Juez presidente no interroga a la testigo. Es todo.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.

EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 07/05/2014, suscrita por el Funcionario CACERES RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, adscrito al Cuerpo Nacional Antiextrosion y Secuestro, Cumaná Estado Sucre, cursante a los folios 01 al 05, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones. No se valora por cuanto no compareció al juicio el experto que aparece en la documental suscribiendo la misma y en consecuencia este tribunal no fue debidamentye ilustrado por su suscriptor sobre su contenido y conclusiones de la experticia realizada.

Observa entonces este sentenciador a la hora de concatenar y/o adminicular todas y cada una de las pruebas, que el Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos y debidamente evacuados no pudo demostrar la responsabilidad penal de la acusada de autos como autora del hecho delictuoso (EXTORSION) en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA NAZARET, ya que ninguno de los testigos la involucró y/o incriminó como autora del delito objeto de este proceso, en tal sentido este juzgador al adminicular los medios de prueba tales como las declaraciones de los ciudadanos CARMEN BRAVO, EVELYN BRUZUAL Y BELKYS BRUZUAL, quien fueron contestes en sus declaraciones al afirmar que la ciudadana BEATRIZ BRUZUAL, no tenía nada que ver con lo que se le acusaba, ahora si bien es cierto la víctima señaló que fue la acusada quien le realizó las llamadas bien la víctima ciudadano ROMULO CORDOVA, indicó que en el GAES los funcionarios le dijeron que ese número de celular de quien recibía las llamadas presuntamente extorsivas pertenecía a la acusada de autos ciudadana BEATRIZ BRUZUAL, tampoco es menos cierto que no quedó demostrada fehacientemente el contenido de esas llamadas intimidantes, amenazantes a cambio de una suma de dinero, es determinante la traza comunicacional la cual como ha sostenido la sala constitucional del TSJ en sentencia 1242 del 16-08-2013, ponencia del Magistrado DELGADO ROSALES, expediente 2012-1283, la cual señala que lo que vendría a determinar la vinculación del acusado con el hecho, seria el contenido de los mensajes que como resultado de una experticia de telefonía celular arrojara que existe relación entre los suscriptores, los usuarios y el contenidos de los mensajes con la victima y el victimario, en el caso que nos ocupa la Fiscal nunca trajo a este debate una experticia realizada por expertos que evidenciara tal circunstancia, tan solo ofreció un acta policial telefónica como documental, realizada por un funcionario del CONAS-GAES, que simplemente realizó una actuación por lo cual al no reunir el mínimo de actividad probatoria con el resto del cúmulo de pruebas y al observar que la victima señaló haber tenido un desacuerdo pero con el mecánico que le arregló su vehiculo y a quien le hurtaron una pieza del automóvil en este caso una recamara, y le solicitó el mecánico veinte mil bolívares fuera de ese hecho no señala mi representada como la persona que le exigiera cantidad de dinero bajo pudo demostrar el Ministerio Público con contundencia que hubo por parte de la acusada una conducta delictiva que se subsume en el delito de EXTORSIÓN, es sólo una declaración aislada de la víctima que por sí sola no es suficiente ni eficaz como para considerar a la acusada responsable penalmente por este hecho.
Es por tanto que ningún medio de prueba evacuado comprometió la presunción de inocencia de la acusada de autos como autora del delito de EXTORSION y en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor de la ciudadana BEATRIZ BRUZUAL por el delito de EXTORSION.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a la acusada BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, de 44 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia la ABSUELVE del delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA. En virtud de que se publica el texto íntegro dell presente fallo fuera de lapso, se ordena librar boleta de notificación a las partes a los fines de informarle de la presente decisión.-Este Tribunal se reserva el lapso establecido por el legislador para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.


LA SECRETARIA.
ABOG. MONICA BALZA