REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: RP01-R-2016-000542
JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Primera con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano JOSÉ WILFREDO RAMOS CANACHE, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11 de Septiembre de 2016, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previstos y sancionados en los artículos 357, segundo aparte del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al artículo 3 numeral 1° y artículo 5 numeral 5° de la misma Ley, en perjuicio de la Empresa MONACA y EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; relativos a las decisiones que declaran la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. Por otra parte, riela al folio trece (13) de la presente causa, el cómputo practicado por el Secretario del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Primera con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano JOSÉ WILFREDO RAMOS CANACHE, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11 de Septiembre de 2016, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previstos y sancionados en los artículos 357, segundo aparte del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al artículo 3 numeral 1° y artículo 5 numeral 5° de la misma Ley, en perjuicio de la Empresa MONACA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza, Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
CYF/lem.