REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 22 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003365
ASUNTO: RP11-P-2016-003365

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados DARWIN JOISE LEON ADRIAN, KERVIN LEONARDO OSUNA OSUNA Y GILBEL JUVENAL AGUILERA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos DARWI JOISE LEON ADRIAN, KERVIN LEONARDO OSUNA OSUNA Y GILBEL JUVENAL AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 11/08/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, informe suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana – Destacamento N° 532 Carúpano. de fecha 14/08/2016 , quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la tarde de la Mañana del día del Viernes 11 de agosto 2016, Salí de comisión acompañado del S/2. MAZA LICETT JESUS ANTONIO, 2/2. SURGA CORDOVA LUIS DANIUEL Y S/2DO. ORTIZ MARCHAN WILMER JOSE. Con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana en la jurisdicción, aproximadamente como a las 9:30 horas de la mañana nos trasladamos por el mercado municipal de Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre, específicamente , por los pasillos en sentido a los establecimiento de venta de pescado observamos tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa, al notar la presencia de ka comisión militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por las cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar, emprendiendo a la huida, corriendo tras de los mimo hasta lograr atraparlos, basándonos en el artiuclo191 del COPP, se procedió a efectuarle una inspección corporal a los ciudadanos en búsqueda de alguna sustancia u objetos de interés criminalistico, encontrando a cada uno del os ciudadanos el siguiente material: 01- León ADRIAN DARWIN JOSE. CI: 25.445.157, Quien poseía un (01) JABON EN BARRA AZUL MARCA DIAMANTE DE 275 GM. 9.900 BSF EN EFECTIVO EN BILLETES DE DENOMICAON 100 Y 50, DOS (02) TELEFONOS CELULARES UNO MARCA ORIQNOQUIA DE LA LINEA DIGITEL COLOR BLANCO Y NEGRO Y EL OTRO HUAWEI SIN LINEA COLOR BLANCO Y NEGRO, CUIDADANO; 02- OSUNA OSUNA KERBIN LEONARDO, C.I: 25.413.826. QUIEN POSEIA; UNA (01) CREMA DENTAL MARCA COLGATE 150ML, UN (01) ARROZ SABORIADO MARCA CRISTALK DE UN KILOP, Y UN (01) TELEFONO CELULKAR UNO MARCA ZTE DE LINEA MOVISTAR, COLOR AZUL Y EL CUIDADANO 03_ GARCIA AGUOLERA GILBEL JUVENAL C.I 19.635.753. QUIEN POSEIA UNA (01) HARINA DE MAIZ MARCA PAN DE UN KILO, 4.000 BSF EN EFECTIVO EN BILLETES DENOMINACION 10,20,50 Y 100 BSF, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE DE LA LINEA MOVILNET COLOR NEGRO…. Cursante al Folio dos (02) y su vto. ; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer al PRIMIMERO de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse DARWIN JOISE LEON ADRIAN. venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-25.445.157 nacido en fecha 01/07/1995, de 21 años de edad, Obrero, hijo de Rosamelia León y Desconocido y domiciliado en Cuarta Calle de El Pilar, c calle las Margaritas casa N° 264, Carúpano, Municipio Benitez EL Pilar , quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como, KERVIN LEONARDO OSUNA OSUNA venezolano, solterio, nacido en fecha 06/08/1992, de 24años de edad, Cédula de Identidad Número V-25.413.826, Obrero , hijo de Lino Ozuna y Lindalia Ozuna y domiciliado en Casanay El Botupo , Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de ellos como, GILBEL JUVENAL AGUILERA, venezolano, soltera, nacido en fecha 30/03/1990, de 26 años de edad, Cédula de Identidad Número V-19.635.753, PELUQUUERO, hijo de Guenabar Garcia y Ángela Aguilera y domiciliada en Carúpano , barrio Campo ajuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León Acosta,. En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos DARWIN JOISE LEON ADRIAN, KERVIN LEONARDO OSUNA OSUNA Y GILBEL JUVENAL AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a la cual se adhiere la Defensa Privada, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 14/08/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que DARWIN JOISE LEON ADRIAN, KERVIN LEONARDO OSUNA OSUNA Y GILBEL JUVENAL AGUILERA, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 12/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos ala Guardia Nacional Destacamento N° 532, cursante al folio 09. ACTA DE EVALUO TECNICO Y VERIFICACION DE CONTENIDO, de fecha 12/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos ala Guardia Nacional Destacamento N° 532, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 11 Y 12 su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0311, de fecha 14/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los detenidos DARWIN JOISE LEON ADRIAN NO presenta registros policiales ni solicitudes algunas KERVIN LEONARDO OSUNA OSUNA, Presenta Registros Policiales. De fecha 23-03-11, Por el Delito de HURTO N° de Expediente I-585-543 y GILBEL JUVENAL AGUILERA GARCIA. Presenta registos Policiales de Fecha 12-12-14, por el delito de Falsificación N° de expediente PMN-2215-2014 cursante al folio 08. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a los cuidadanos llamarse DARWIN JOISE LEON ADRIAN. venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-25.445.157 nacido en fecha 01/07/1995, de 21 años de edad, Obrero, hijo de Rosamelia Leon y Desconocido y domiciliado en Cuarta Calle de El Pilar, c calle las Margaritas casa N° 264, Carúpano, Municipio Benítez EL Pilar, KERVIN LEONARDO OSUNA OSUNA venezolano, soltero, nacido en fecha 06/08/1992, de 24años de edad, Cédula de Identidad Número V-25.413.826, Obrero , hijo de Lino Ozuna y Lindalia Ozuna y domiciliado en Casanay El Botupo , Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre, GILBEL JUVENAL AGUILERA, venezolano, soltero, nacido en fecha 30/03/1990, de 26 años de edad, Cédula de Identidad Número V-19.635.753, PELUQUUERO, hijo de Guenabar Garcia y Ángela Aguilera y domiciliada en Carúpano , barrio Campo ajuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. ABRAHAM MOYA