REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003357
ASUNTO: RP11-P-2016-003357
ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra los imputados INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ y JORGE LUIS OLIVIER CARREÑO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JORGE LUIS OLIVIER CARREÑO, quienes están presuntamente incursas en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a la ciudadana INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ, por la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 55 concatenado con el articulo 43 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Precios Justos esto por ser la vocera del CLAP; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/08/2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: subscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 532 comando de Carúpano el día de hoy viernes de 12 de agosto del 2016. “siendo las 08:30 horas de la noche se recibió llamada telefónica al teléfono central de este comando, donde denunciaban que específicamente frente del bar. La taguara, de canchunchu nuevo, calle principal, Carúpano Estado sucre, en una casa de color rosada y blanco, una ciudadana vendía harina en 2000 bsf y medio kilo de azúcar en 2500 Bs., por lo que rápidamente se conformo una camisón integrada por el sm/3. López guilarte víctor, s/1. Viña villa roel Jesús Eduardo y 2/2 montes rojas francisco, en el vehiculo militar con el fin de atender la denuncia, al llegar al lugar antes indicado, una vivienda sin alguna identificación. Como bodega o establecimiento comercial, fuimos atendidos por una ciudadana identificada como: longarte Martínez Ingrid del Valle C.I 17.406.506, F/N 01/10/81, de 34 años de edad, ocupación vocero del clan y comité de finanzas en el consejo comunal de canchucnhu nuevo 23 de enero… en compañía de su esposo Oliver Carreño Jorge Luís C.I 13.924.638. LOS MISMOS residían en esa vivienda, notificándole, que por favor nos permitieran el acceso as u vivienda con la finalidad de verificar una denuncia sobre la reventa de productos de la cesta básica (harina y azúcar), permitiéndonos el acceso e informando y visualizando que tenían 02 pacas de harina marca el silbon contentivas de 20 paquetes de 01 kilo c/u, medio saco de azúcar de 50 kilos marca REFINEDSUGAR y cinco cajas vacías de leche…; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar al ciudadano JORGE LUIS OLIVIER CARREÑO una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Y para la ciudadana INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se continue la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse JORGE LUIS OLIVIER CARREÑO, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-13.924.638, nacido en fecha 03/03/1979, de 36 años de edad, comerciante, hijo de Ciro Olivier y Reina de Olivier y domiciliado en Canchunchu nuevo calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 04248945483, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ, soltero, Cédula de Identidad Número V-17.406.506, nacido en fecha 01/10/1981, de 35 años de edad, ama de casa, hijo de Ignacio Longart y Evagenlista Martínez y domiciliado en Canchunchu nuevo calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 04268850781, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: una vez revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud fiscal considera esta defensa que no están dados los electos de convicción que configuren los delitos precalificados por tal representación en virtud de que no existen en ninguna parte de las actuaciones venta alguna de productos y tampoco existe el lo referente a la ciudadana Ingrid Longart agravante de dicho delito en virtud de que no hay constancia de la condición de integrante del Consejo de Alimentación del Consejo Comunal de Enero de Canchunchu Nuevo, por las razones antes expuestas es por lo que solicito la libertad sin restricciones para mis representados y a su vez solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ, quien están presuntamente incursos en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 55 concatenado con el articulo 43 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y para el ciudadano JORGE LUIS OLIVIER CARREÑO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal quien están presuntamente incursos en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 12/08/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ y JORGE LUIS OLIVIER CARREÑO, son presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 532 comando de Carúpano el día de hoy viernes de 12 de agosto del 2016. “siendo las 08:30 horas de la noche se recibió llamada telefónica al teléfono central de este comando, donde denunciaban que específicamente frente del bar. La taguara, de canchunchu nuevo, calle principal, Carúpano Estado sucre, en una casa de color rosada y blanco, una ciudadana vendía harina en 2000 bsf y medio kilo de azúcar en 2500 Bs., por lo que rápidamente se conformo una camisón integrada por el sm/3. López guilarte víctor, s/1. Viña villa roel Jesús Eduardo y 2/2 montes rojas francisco, en el vehiculo militar con el fin de atender la denuncia, al llegar al lugar antes indicado, una vivienda sin alguna identificación. Como bodega o establecimiento comercial, fuimos atendidos por una ciudadana identificada como: longarte Martínez Ingrid del Valle C.I 17.406.506, F/N 01/10/81, de 34 años de edad, ocupación vocero del clan y comité de finanzas en el consejo comunal de canchunchu nuevo 23 de enero… en compañía de su esposo Oliver Carreño Jorge Luís C.I 13.924.638. LOS MISMOS residían en esa vivienda, notificándole, que por favor nos permitieran el acceso as u vivienda con la finalidad de verificar una denuncia sobre la reventa de productos de la cesta básica (harina y azúcar), permitiéndonos el acceso e informando y visualizando que tenían 02 pacas de harina marca el silbon contentivas de 20 paquetes de 01 kilo c/u, medio saco de azúcar de 50 kilos marca REFINEDSUGAR y cinco cajas vacías de leche… contemplado en el folio (01) y su vto. ACTA DE ENTEVISTA DE TESTIGO: de fecha 12 de Agosto de 2016, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 532 comando de Carúpano en el folio dos (02) y su vto. ACTA DE EXPERTICIA DE RENOCIMIENTO LEGAL: de fecha 12 de Agosto de 2016 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 532 comando de Carúpano cursante al folio seis (06) y su vto. ACTA DE EVALUO TECNICO Y VERIFICACION DE CONTENIDO: subscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 532 comando de Carúpano cursante Al Folio Ocho (08) Y Su Vto,.Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para la ciudadana INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ, deberá presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciudadano JORGE LUIS OLIVIER CARREÑO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. para el ciudadano. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para los ciudadanos INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ, soltero, Cédula de Identidad Número V-17.406.506, nacido en fecha 01/10/1981, de 35 años de edad, ama de casa, hijo de Ignacio Longart y Evagenlista Martínez y domiciliado en Canchunchu nuevo calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 04268850781, por la comisión de los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 55 concatenado con el articulo 43 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Precios Justos; y una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano JORGE LUIS OLIVIER CARREÑO, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-13.924.638, nacido en fecha 03/03/1979, de 36 años de edad, comerciante, hijo de Siro Olivier y Reina de Olivier y domiciliado en Canchunchu nuevo calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 04248945483 comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada QUINCE (15) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal,. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 532 comando de Carúpano a los fines de informarle que la imputada INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ, permanecerá en calidad de depósito en su comandancia hasta tanto se materialice la Fianza Decretada en esta sala de audiencias. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 532 comando de Carúpano Adjunto Boleta de Libertad del Ciudadano MAURYS JORGE LUIS OLIVIER CARREÑO, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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