REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 08 de Agosto de 2016.
205º y 157º


EXP. Nº 065-2016.
DEMANDANTE: Nelis Francisca Pacheco Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.808.545.
DEMANDADO: Jesús Leonardo Gutiérrez Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.908.555.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07-06-2016 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo de fecha 07-06-2016, interpuesto por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Nelis Francisca Pacheco Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.808.545, con domicilio en la calle Bolívar, casa S/N, Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en representación de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano: Sergio Nicolás Delcine Moffí, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.555, quien labora como comerciante en su casa y domiciliado en Mapire, Sector La Playa, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 14 de Junio del corriente año, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante y del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En fecha 03-08-2016, fue recibida boleta de notificación expedida al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente recibida. (Ver folio 13).
En fecha 04-03-2016, comparecieron los ciudadanos Nelis Francisca Pacheco Cedeño y Sergio Nicolás Delcine Moffí, ampliamente identificados, siendo las 10:48 de la mañana, quienes voluntariamente y sin apercibimiento, manifestaron renunciar al lapso de comparecencia en virtud de encontrarse ambos en la ciudad de Güiria y en función de la lejanía de sus lugares de domicilio. Se levanto acta en la cual la ciudadana Juez explicó el motivo de la comparecencia e instó a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio en beneficio de la niña, se concedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes luego de conversar respecto de la obligación que ambos tienen para con su hija llegaron a conciliar sobre todo lo que ambos consideraron en beneficio para su hija, siendo aceptado por la madre de la niña.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hija en todos los aspectos relativos a la misma y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado en la forma ya señalada, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hija lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta del acta de nacimiento del niña cursante a lo folio 3 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Nelis Francisca Pacheco Cedeño , en beneficio de su hija (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), contra el ciudadano Sergio Nicolás Delcine Moffí. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo)

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 p.m.
La Secretaria Temp., (fdo)
Abg. Frangelix Brito.
Exp. Nº 065-16.
DMVU/fcbm.