REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 12 de Agosto de 2016.
206º y 157º


EXP. N° 062-2016.
DEMANDANTE: Danny Josefina Guilarte, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.050.
DEMANDADO: José Ramón Tenía, titular de la cédula de identidad N° V-9.937.535.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 23-05-2016 por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en la misma fecha, presentado por la ciudadana Danny Josefina Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.050, con domicilio en la comunidad de Río de Güiria, Sector “Las vivienda”, Barrio Santa Inés , casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de su niña, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano José Ramón Tenía, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.937.535, quien a decir de la solicitante labora como Panadero y domiciliado en calle las Tejerías, Sector la Colombina, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 24 de Mayo del corriente año, se ordenó la citación y la notificación de las partes, así como del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En fecha 03-08-2016, fue recibida boleta de notificación expedida a la representación Fiscal debidamente firmada. (Ver folio 16).
Rielan a los folios 17 y 19 diligencias suscritas por el ciudadano Álvaro Arbelaez Alguacil de este Tribunal, consignando boletas de citación y notificación recibidas por ambas partes.
En fecha 11 de Agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos Danny Josefina Guilarte y José Ramón Tenía, siendo las 10:00 de la mañana, se levanto acta en la cual la ciudadana Juez insto a las partes a la conciliación, las mismas una vez expuestas sus peticiones ambos llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de su hija, comprometiéndose en el mismo acto a cumplir lo expresado según acta que corre inserta al expediente al folio 21.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hijo en todos los aspectos relativos a la misma y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado en la forma ya señalada, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimiento de los niños cursante al folio 2 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Danny Josefina Guilarte, en beneficio de su hija (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), contra el ciudadano José Ramón Tenía. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)

Exp. Nº 062-16.
DMVU/pjrl.