REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 11 de Agosto de 2016.
206º y 157º
EXP. Nº 064-16
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES SOLICITANTES: FREDDY EDUARDO SALAZAR HERRERA Y EVELIN ANDREINA TORRES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.700.521 y Nº V-18.098.793.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANGEL REYES BRITO. Inpreabogado Nº 165.411.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: INTERLIOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa por solicitud por Divorcio 185-A, recibida por sorteo efectuado en fecha 07-06-2016 por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo de este Circuito Judicial (distribuidor de turno), interpuesto por los ciudadanos: Freddy Eduardo Salazar Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.700.521, y Evelin Andreina Torres Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.793, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado José Ángel Reyes Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411, en el cual manifestaron haber contraído matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 14-11-2007, fijando su domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Manzanares, casa S/N, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, como prueba de ello consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que se separaron el 25-03-2010, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, permaneciendo cada uno en direcciones separadas, no habiendo reconciliación alguna y que han transcurrido mas de 5 años desde la fecha se separación.
Ahora bien, en fecha 13-06-2016, el Tribunal admite la demanda por haber cumplido lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia mediante boleta y oficio Nº 113-16.
Cursa al folio 7 del expediente diligencia de fecha 05-08-2016, suscrita por los ciudadanos: Freddy Salazar y Evelin Torres asistidos por el abogado José Ángel Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411; en la que ambos ciudadanos concurren y exponen: “…los cuales concurren para desistir la demanda de Divorcio introducida el día lunes 13 de Junio del año 2016 por el artículo del Código Civil 185-A, por todo lo anteriormente señalado y en aprobación de ello firmamos la presente”. Dicha diligencia se aprecia que fue recibida en presencia de la Secretaria del Tribunal. (Folio 7).
Por consiguiente, este Tribunal a fin de dar por consumado el acto, considera necesario verificar si la declaración de voluntad efectuada por los comparecientes, cumple con las condiciones legales para su procedencia:
Según señala la doctrina y la abundante Jurisprudencia de nuestro mas Alto Tribunal, en Sentencia dictada en fecha 15-07-2003, Exp. Nº 01-139 el desistimiento “…consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite al procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso…”.
La Sala de Casación Civil de Tribuna Supremo de Justicia, Exp. Nº 05-751 del 27-07-2006 señaló lo siguiente: “…Como todo acto jurídico, el desistimiento esta sometido a ciertas condiciones de procedimiento, que si bien no todas aparecen definidas en el CPC, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Así, se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en le expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie…”.
Por lo que, el desistimiento es un mecanismo creado por el legislador que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión, libre de toda coacción o apremio y que este debe constar en el expediente.
Aunado a lo anterior, en el presente caso se observa que son las mismas partes solicitantes quienes manifiestan su voluntad de desistir de la demanda de divorcio, mediante diligencia cursante en el folio siete (07) del expediente, así como también que los actores concurren libremente, y por cuanto el desistimiento es un acto dispositivo que corresponde a los titulares de la acción, y son solo de ellos los legitimados activos en el presente proceso, se cumple con las condiciones que jurisprudencialmente han sido establecidas. Y así se establece.
En tal sentido, en base a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Acogiendo la jurisprudencia pacífica y reiterada del Máximo Tribunal de la Republica, en aplicación del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; se Homologa el Desistimiento del Procedimiento por Divorcio 185-A interpuesto conjuntamente por los ciudadanos: Freddy Eduardo Salazar Herrera y Evelin Andreina Torres Farias ampliamente identificados, asistidos por el abogado José Ángel Reyes Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411 en la forma como fue planteado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se declara extinguida la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo)
Nota: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo)
Exp. Nº 064-16
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