TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de agosto de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: CASTO JOSE ZABALA HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.202, con el carácter legal acreditado en autos actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: OMAIRA TERESA ZABALA HIGUEREY Y JOSE DEL VALLE ZABALA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.299.018 Y V-3.946.922, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE GONZALEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº133.995, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona, y a sus hermanos los ciudadanos OMAIRA TERESA ZABALA HIGUEREY Y JOSE DEL VALLE ZABALA HIGUEREY arriba identificados, hijos de la ciudadana JUANA DE LOURDES ZABALA HIGUEREY quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.424.562, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha 07 de Abril de 2016, tal como se evidencia en Acta de Defunción N°0223, emanada del Consejo Nacional Electoral, Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, de fecha once (11) de Abril del año 2016, la cual riela al folio cinco (5) y su vuelto, de las presentes actuaciones. En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS JOSE SANTANA MATA Y SANDY RAMON ROJAS FARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.294.921 y V-11.435.659, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JESUS JOSE SANTANA MATA Y SANDY RAMON ROJAS FARIAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CASTO JOSE ZABALA HIGUEREY, OMAIRA TERESA ZABALA HIGUEREY Y JOSE DEL VALLE ZABALA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.953.202, V-4.299.018 y V-3.946.922, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana, JUANA DE LOURDES ZABALA HIGUEREY quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- V-3.424.562. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Para tal efecto se autoriza al ciudadano HANS RIVERA, titular de la cédula de identidad NºV-10.885.634, en su carácter de Alguacil Titular de este órgano jurisdiccional, para el fotocopiado y de igual forma se autoriza a la ciudadana CRUZ ARGELIA MATA, Asistente Judicial adscrita del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO
LA SECRETARIA,
ABG. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha (10/08/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
ABG.KEINA M. MARCANO P.