TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de agosto de 2016
206° y 157°
Por recibida la anterior solicitud por Distribución de fecha 08-07-2016, consignados los recaudos por la parte accionante en fecha 05-08-2016, correspondientes al escrito de manifestación de SEPARACIÒN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos OMELIS KARINA JIMENEZ DE CARABALLO Y LUIS ENRIQUE CARABALLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros, 13.730.932 Y 12.289.499, respectivamente, y con domicilio la Primera en la Calle Zea de Río Caribe, casa Nº 154, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el Segundo en la Urbanización Charallave, vereda 03, casa Nº 1311, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre , asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.312, y de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos En consecuencia y en virtud de lo que establece el articulo 189 del Código Civil; este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: OMELIS KARINA JIMENEZ DE CARABALLO Y LUIS ENRIQUE CARABALLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros, 13.730.932 Y 12.289.499, respectivamente SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas. Así se decide. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 196 del Código Civil, Notifíquese a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia de este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Notificación CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO. P.
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