LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.53-2016.-
SOLICITANTE: JANLLER CAROLINA MONTAÑO RAMOS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.855.939
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de ocho folios útiles, en fecha 13 de Julio del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por la ciudadana: JANLLER CAROLINA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.855.939, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Principal de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada: YOLANDA VALENCIA, IPSA bajo el Nº 165.502, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (210 mts2), y un área de terreno de quinientos sesenta metros cuadrados (560 M2), distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de estar, una (01) cocina, dos (02) baños, seis (06) ventanas de madera, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y una plantación de matas de cacao, plátanos y diversos árboles frutales. Ubicado en el Sector Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de: Sara Indriago de Fernández; SUR: Con terreno que son o fueron de la familia Núñez Indriago; ESTE: Que es su frente con la Calle principal y OESTE: Que es su fondo con el Rio del lugar; Para tal fin invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ELEUNNYS ELINOR GIL GARCIA y GUSTAVO ANTONIO GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.887.431 y V- 11.443.123, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: JANLLER CAROLINA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.855.939, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Principal de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada: YOLANDA VALENCIA, IPSA bajo el Nº 165.502, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (210 mts2), y un área de terreno de quinientos sesenta metros cuadrados (560 M2), distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de estar, una (01) cocina, dos (02) baños, seis (06) ventanas de madera, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y una plantación de matas de cacao, plátanos y diversos árboles frutales. Ubicado en el Sector Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de: Sara Indriago de Fernández; SUR: Con terreno que son o fueron de la familia Núñez Indriago; ESTE: Que es su frente con la Calle principal y OESTE: Que es su fondo con el Rio del lugar. Para tal fin invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (08-08-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº.53-2016
LAH/du.-
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