LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Solicitud. N°.56-2016.-
SOLICITANTE: AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-4.948.981
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.948.981, domiciliada EN EL Sector Barrio Brasil de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A con el N° 179.675, quien solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor, y a favor de sus 5 hijos: ROYMAR JOSE, RICHERD FELIPE, DIXON DANIEL, JOSE GREGORIO Y ADRIANA DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.063.446, V-16.396.924, v-16.843.804, v-16.843.805 y V-21.380.244, respectivamente, de su difunto Cónyuge y padre de sus hijos: JOSE FELIPE TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.189.399, y quien falleció el día 17 de Junio del año 2016. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la
declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JOSE FELIPE TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.189.399, a sus hijos y cónyuge: ROYMAR JOSE, RICHERD FELIPE, DIXON DANIEL, JOSE GREGORIO, ADRIANA DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ y AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.063.446, V-16.396.924, v-16.843.804, v-16.843.805, V-21.380.244 y V-4.948.981, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
_____________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (12-08-2016), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.
La Secretaria Temporal,
_____________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. N°.56-2016.-
LAH/MRG/gg.-
|