JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 08 de agosto de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PADRON CAMPOS , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.117.728, domiciliado en la Pica de Evaristo 1,diagonal a la escuelita, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido en este acto por los ciudadanos TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO y PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.937 y 52.443 , domiciliados en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de casa de habitación, en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Pica de Evaristo 1, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual tiene Dos (02) Hectáreas, dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: techo de platabanda, constante de dos (02) cuartos, dos (02) baños, sala-comedor, porche, cocina, piso de cemento, pozo séptico, instalaciones eléctricas y rejas , que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Cerro del lugar; SUR: Calle Principal de Pica de Evaristo. ESTE: Terreno Baldío y OESTE: Terreno Baldío. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS ENRIQUE BERMUDEZ GARCIA y LUIS ANTONIO MARTINEZ ESPINOZA , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.216.127 y V-4.950.926, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PADRON CAMPOS , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 044 -2016
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