REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 08 de Agosto del 2016.
206° y 157

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ROBERT JESUS ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-15.089.995 y de este domicilio en su condición Rector del Santuario Diocesano Nuestra Señora del Pilar, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NEIDY ROJAS CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGEL ALBINO MOYA SANCHEZ Y LUISA DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.861.802 y V-14.977.777 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad al SANTUARIO DIOCESANO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, en cual está enclavado en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle La República de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: Un (01) Altar, Un (01) Pórtico, Un (01) Coro, una (01) Sacristía con su closet y puertas de madera, una (01) habitación que funge como depósito con su baño y un mesón revestido de cerámica, con ventana de aluminio y vidrios, una (01) escalera que da a una plazoleta con jardines, piso de cemento y dos (02) bancos de concreto, un (01) pasillo que divide al Templo con la Casa Parroquial, piso de concreto, paredes de ladrillos y concreto con vitrales, techo de concreto, vitrales y traga luz, piso de concreto, un (01) campanario con tres (03) campanas, un (01) Despacho Parroquial, tres (03) puertas de ingreso, de madera, un (01) salón de ingreso, tres (03) altares de concreto, revestidos de mármol, un (01) pasillo que limita detrás de la Iglesia con casa vecina, instalaciones eléctricas y rejas protectoras.-Con un área de construcción de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (1.154,19 M2), en un lote de terreno que mide NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (947,21 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle Bolívar (24,35 mts). SUR: con casa propiedad del Santuario Diocesano Nuestra Señora del Pilar (24,35 mts)- ESTE: con local comercial de Domingo Montaño (38,90 mts) y OESTE: con su frente que es la referida calle la República (47,40 mts). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al SANTUARIO DIOCESANO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N°V-13.348.831, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 08/08/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

solic. N° 51-16.-