REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EL PILAR: 08 de Agosto del 2.016.
206° y 207°



Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ROBERT JESUS ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-15.089.995 y de este domicilio, Asistida por la Abogado en ejercicio NEIDY ROJAS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, así mismo de las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGEL ALBINO MOYA Y LUISA DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.861.802 y 14.977.777 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud el identificado ciudadano, solicita a este despacho judicial se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad al SANTUARIO DIOCESANO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, el cual está enclavado en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle La República de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: Dos Niveles, el nivel Uno: subdividido en dos niveles, el primer nivel posee lo siguiente: Un (01) salón principal, un (01) baño, un (01) estacionamiento con capacidad para dos carros, una (01) sala, una (01) escalera que da al segundo subnivel, el cual posee una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada revestida con cerámica y sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) patio con su jardín, una (01) escalera de concreto que da a una churuata de tubos de hierro y techo de zinc, dos (02) bancos de concreto, un (01) depósito con tanque de concreto, una escalera de concreto que da al templo Nuestra Señora del Pilar, una (01) escalera de concreto que da al segundo nivel, dividido en dos subniveles, el primer subnivel tiene: una (01) sala, una (01) habitación Principal, con un (01) baño privado revestido de cerámica y sus accesorios, un (01) closet con puertas de madera, un (01) estudio, el cual está separado con una pared y puerta de madera y un (01) balcón con su respectiva reja, una (01) escalera de concreto que da al segundo subnivel, el cual posee una (01) sala, tres (03) habitaciones con sus respectivos baños, revestidos de cerámica y sus accesorios, así como sus closets, con puertas de madera, ventanas de aluminio y una de madera, piso de granito, paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, instalaciones eléctricas y de agua potable y servidas, con un área de construcción de CUATROCIENTOS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (400,64 M2), en dos niveles: Nivel 1 con DOSCIENTOS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (200,32 M2) y NIVEL 2 con DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (200,32 M2), en un lote de terreno que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (385,86 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte, con Iglesia Nuestra Señora del Pilar (35,36 m), Sur: con casa propiedad del Santuario Diocesano Nuestra Señora del Pilar (35,38 m), Este: con su fondo correspondiente que da con caja de agua de Hidrocaribe (10,36 M) y Oeste: con su frente que es la referida calle La República (12,07 m).- Ahora bien por cuanto los mencionado testigos, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al SANTUARIO DIOCESANO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, sus derechos de propiedad que tiene sobre dichas bienechurias.-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, dejando copia certificada de la misma, a los fines de su archivo, para tal efecto se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cedula de identidad N°V-13.348.831, en sus carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, para el fotocopiado.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio;
¬¬¬______________________



Abg.FELIX BENITEZ PEREZ


La Secretaria;
______________________



bg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR




Nota: En esta misma fecha (11-08-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-

La Secretaria;
_______________________


Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR



Solicitud N° 50-16.-