REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 08 de agosto de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JUAN GABRIEL CESAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 16.257.058, domiciliado en la comunidad de Río Colorado de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS MIGUEL RUIZ GONZALEZ y CRUZ RAMON ASTUDILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.540.925 y V- 14.579.997, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble, edificada de paredes de bloques de cemento frisadas, laminas de zinc acerolit, piso de concreto, puertas de madera y protectores de hierro. Constituida en dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Un (01) patio, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Constante de un área de construcción, que mide 80,90 metros cuadrados (Mts2). La cual esta ubicada Río Colorado de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno municipal que mide 968,07 metros cuadrados y un área de construcción que mide 80,90 metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con terreno de Armando Cesar, con una medida de (15,80 Mts.), SUR: Con su frente que es la referida Vía principal de Río Colorado, con una medida de (14,90 Mts.), ESTE: Con casa de Armando Cesar, con una medida de (69,68 Mts.) y OESTE: Con casa de Cruz Astudillo, con una medida de (56,83 Mts), quedando el inmueble sin el numero catastral por no haberse realizado catastro en la referida zona. El valor del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano JUAN GABRIEL CESAR, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (08/08/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 48-16.
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