REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1242-16
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA
DEMANDADO: VITA MODESTA RODRIGUEZ DE MOYA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de partición de liquidación de comunidad conyugal introducida por ante el Juzgado Quinto Distribuidor de causa de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida del Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata, y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre efectuada por el ciudadano CARLOS MOYA AGREDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.652 con domicilio en la población de San José de Areocuar, parroquia San José, jurisdicción del municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÈ PATRICIO GONZALEZ, inscrito de I.N.P.R.E., bajo el 191.218 de igual domicilio, asignado a este tribunal en el sorteo efectuado el 03 de agosto del 2016 determina quien aquí decide que de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil no tiene competencia este tribunal por la materia para conocer de la presente causa y así se declara en consecuencia en concordancia con lo establecido en el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declina conocer de la presente causa y así mismo ordena la remisión de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la población de Carúpano del mismo estado a los fines de ley así se decide, líbrese oficios a que hubiera lugar. Cúmplase.
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos mil dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1242-16
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