REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 156°

EXPEDIENTE N°: 1234-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ANA ELIS ARCIA CARABALLO
DEMANDADO: MIGUEL ALBERTO GUZMAN VENALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha siete (02) de agosto de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ANA ELIS ARCIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.133.790 y con domicilio en El Calvario, casa s/n,Via principal El Rincón, Parroquia El Rincòn, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de su niña OMISIS, en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO GUZMAN VENALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 24.411.189 y domiciliado en la comunidad de Maturincito, sector La Hoyada,, casa s/nº, Vía Principal, Carúpano, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) todos los viernes, los gastos médicos, medicinas, juguetes y ropas en el mes de diciembre médicos y ropas, serán compartidos con la progenitora, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL ALBERTO GUZMAN VENALES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su niña, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) todos los viernes, los gastos médicos, medicinas, juguetes y ropas en el mes de diciembre serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1234-16.