REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 01 DE AGOSTO DE 2016.
206º y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARY TERESA CORDERO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.562, con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL FELIX COLL ARCIA y JAN MICHAEL ROSENDO CHAVEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.529.095 y V-25.413.294, respectivamente. En la cual la ciudadana MARY TERESA CORDERO DE MARCANO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos ERISSON ANDRES MARCANO CORDERO, ERICK ENRIQUE MARCANO CORDERO y ERIKA DEL VALLE MARCANO CORDERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANDRES ENRIQUE MARCANO BELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.371.285, quien falleció ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: ANGEL FELIX COLL ARCIA y JAN MICHAEL ROSENDO CHAVEZ MOYA, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ,
LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARY TERESA CORDERO DE MARCANO, ERISSON ANDRES MARCANO CORDERO, ERICK ENRIQUE MARCANO CORDERO y ERIKA DEL VALLE MARCANO CORDERO, venezolanos, civilmente hábiles y con domicilio todos en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO ANDRES ENRIQUE MARCANO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.371.285. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (01-08-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Solic. Nº 47-16
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