Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Cinco (05) de Agosto de 2016
206 y 157
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: YUSVELIS ANTONIETA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, Ingeniera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.151.999, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: SALVADOR CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.343.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana YUSVELIS ANTONIETA FARIÑAS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una churuata, construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en las Terrazas de Tío Pedro, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teniendo asignado el número catastral N° 19-05-05-02-25-28, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Mar Caribe, en línea quebrada, con unas medidas de 9,00 + 6,70 + 8,20 + 5,00 metros; SUR: Con propiedad que es o fue de Yusbelis Fariñas, con una medida de Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 m); ESTE: Con calle N° 01, terrazas de Tío Pedro y canal de desagüe, con una medida de Quince metros con Veinte centímetros (15,20 m); y OESTE: Con el Mar Caribe, con una medida de Cero metros. El mencionado terreno posee un área total de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (260,90 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una Churuata de forma irregular edificada con estructura metálica, techo de madera tipo machihembrado protegido con manto asfáltico, piso de concreto, con revestimiento de loseta de arcilla tipo terracota, barandas construidas con tubulares metálicos; cerca de bloques de cemento, acabado friso a esponja con pintura a base de caucho y revestimiento externo con piedras naturales, tanque subterráneo con capacidad aproximada de Cinco Mil litros (5.000 litros), dos terrazas construidas en tierra y en área de terreno con pendiente pronunciada de cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2); portón metálico en aluminio tipo deslizante, de seis metros lineales (6,00 ml), cerca metálica de alfajol con brocal en concreto armado y coronamiento inclinado con alambre de púa y pavimento externo acabado rustico; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (24,15 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DOMINGO LUIS RODRÍGUEZ RAMOS y PABLO RAMÓN MONTAÑO LOPEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.299.269 y 5.859.263, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) documento de Declaratoria de Construcción a nombre de la ciudadana: YUSVELIS ANTONIETA FARIÑAS, C.I. N° V- 6.151.999, expedida por la Abg. Mary Carolina Cordero Valdez, Sindica Procuradora Municipal, en fecha: Veintiséis (26) de Abril de 2016, documento Público administrativo, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Certificado de Empadronamiento, expedido por la abogada Josefa Cumaná, en su carácter de Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Siete (07) de Abril de 2016, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido la descritas bienhechurias, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YUSVELIS ANTONIETA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, Ingeniera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.151.999, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una por una Churuata de forma irregular edificada con estructura metálica, techo de madera tipo machihembrado protegido con manto asfáltico, piso de concreto, con revestimiento de loseta de arcilla tipo terracota, barandas construidas con tubulares metálicos; cerca de bloques de cemento, acabado friso a esponja con pintura a base de caucho y revestimiento externo con piedras naturales, tanque subterráneo con capacidad aproximada de Cinco Mil litros (5.000 litros), dos terrazas construidas en tierra y en área de terreno con pendiente pronunciada de cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2); portón metálico en aluminio tipo deslizante, de seis metros lineales (6,00 ml), cerca metálica de alfajol con brocal en concreto armado y coronamiento inclinado con alambre de púa y pavimento externo acabado rustico.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: YUSVELIS ANTONIETA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, Ingeniera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.151.999; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/08/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.015-16-
OQZ/OG/av.-
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