TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Agosto de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: JESÚS RAFAEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.469.891 y de este domicilio, actuando en este acto en su nombre y y en representación de sus hijos, ciudadanos: JESÚS RAFAEL RIVERA FERRER, JESÚS RAMÓN RIVERA FERRER, CARLOS JOSÉ RIVERA FERRER, JOSÉ JESÚS RIVERA FERRER, BLANCA MARGARITA RIVERA DE BELLO, CESAR AQUILES RIVERA FERRER, YNÉS MARÍA RIVERA FERRER, y CARMEN AMÉRICA RIVERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.949.338, V- 4.949.336, V- 5.872.322, V- 9.455.150, 6.959.744, V- 6.959.748, V- 10.876.940 y V- 11.444.746; respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANA TRINIDAD GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.660 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BLANCA JOSEFINA FERRER DE RIVERA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 990.207, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 16 de Junio de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 0379, de fecha 28/06/16, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y sus hijos, ciudadanos: JESÚS RAFAEL RIVERA FERRER, JESÚS RAMÓN RIVERA FERRER, CARLOS JOSÉ RIVERA FERRER, JOSÉ JESÚS RIVERA FERRER, BLANCA MARGARITA RIVERA DE BELLO, CESAR AQUILES RIVERA FERRER, YNÉS MARÍA RIVERA FERRER, y CARMEN AMÉRICA RIVERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.949.338, V- 4.949.336, V- 5.872.322, V- 9.455.150, 6.959.744, V- 6.959.748, V- 10.876.940 y V- 11.444.746 y de este domicilio, respectivamente.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MILENA DEL VALLE GONZÁLEZ y FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ MOREY, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios de hogar y Profesor de Química,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.950.499 y V- 20.374703, respectivamente y
de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JESÚS RAFAEL RIVERA, JESÚS RAFAEL RIVERA FERRER, JESÚS RAMÓN RIVERA FERRER, CARLOS JOSÉ RIVERA FERRER, JOSÉ JESÚS RIVERA FERRER, BLANCA MARGARITA RIVERA DE BELLO, CESAR AQUILES RIVERA FERRER, YNÉS MARÍA RIVERA FERRER, y CARMEN AMÉRICA RIVERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 1.469.891, V- 4.949.338, V- 4.949.336, V- 5.872.322, V- 9.455.150, 6.959.744, V- 6.959.748, V- 10.876.940 y V- 11.444.746, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BLANCA JOSEFINA FERRER DE RIVERA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 990.207.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.019-16.-
OQZ/OG/dbc.-
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