REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Agosto de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: RAFAEL EDUARDO NUÑEZ VILLAHERMOSA
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS RAMÓN ROSAL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°:16-55
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 105-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano RAFAEL EDUARDO NUÑEZ VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.959.526, Nº de RIF. V-06959526-6, domiciliado en la calle José Francisco Bermúdez, casa Nº 40 de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS RAMÓN ROSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 226.828, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LUIS RAMON JIMENES y ORANGEL RAFAEL SANTAELLA VALLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.803.105 y V- 9.457.543, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Sucre, casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Las Flores, sector La Cruz, casa Nº 97, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano RAFAEL EDUARDO NUÑEZ VILLAHERMOSA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo con casa que es o fue de la ciudadana PURA HERNANDEZ MAGO (12,09 mts.) SUR: Su frente, con calle José Francisco Bermúdez (12,20 mts.) ESTE: con casa que es o fue de la sucesión López Yzaguirre (33,00 mts.) OESTE: : Con casa que es o fue del ciudadano JOSE BORGE (33,00 mts.), el área total del terreno es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (442,78 Mts2), ubicado en la calle José Francisco Bermúdez, casa Nº 40 de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, número catastral 01-01-25-12. Las Bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, un (1) garaje, paredes de bloque, estructura de concreto y madera, techo de platabanda y zinc, piso de concreto liso y cerámica, ventanas y puertas y todos sus servicios básicos, además una edificación de dos (2) plantas con las siguientes características: dos (2) locales con baño, un (1) pasillo y cuatro habitaciones con baño, construidas con paredes de bloque, estructura de concreto y madera, techo de platabanda y zinc, piso de concreto liso y cerámica, ventanas y puertas y todos sus servicios básicos., con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (442,78 Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a 28.248,58 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS RAMON JIMENES y ORANGEL RAFAEL SANTAELLA VALLERA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano RAFAEL EDUARDO NUÑEZ VILLAHERMOSA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Secretaria Suplente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA

NOTA: En esta misma fecha (09-08-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA SUPLENTE.
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA




TITULO SUPLETORIO N° 16-55