REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 08 de Agosto de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: ERISMAR DEL VALLE RAUSSEO PEÑALVER
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ORANGEL VALLENILLA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°:16-54
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 104-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ERISMAR DEL VALLE RAUSSEO PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 25.363.638, domiciliada en la Comunidad de Saucedo, sector El Esfuerzo, calle José González, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 170.836, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas ZAIDA CAROLINA PLACENCIO y PEDRO ELIAS SALAZAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.397.408 y V- 5.881.306, respectivamente, domiciliada la primera en Vía Nacional Cariaco- Carúpano, sector Cabo Blanco, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la población de Saucedo, primera calle, sector El Esfuerzo, casa N° 5, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ERISMAR DEL VALLE RAUSSEO PEÑALVER, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente al Mar (04,50 Mts.) SUR: Su fondo, con el Cementerio de la Comunidad (04,50 Mts) ESTE: Con local que es o fue de la señora Dory Aguilera (05,00 Mts) OESTE: Con local que es o fue del señor Freddy Rosillo (05,00 Mts), el área total del terreno es de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (22,05 Mts2), ubicado en la comunidad de Saucedo, sector Los Cocos, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre. Las Bienhechurías consisten en un (1) local que contiene una (1) cocina, un (1) baño, construido con paredes de bloques frisado, techo de placa, una (1) ventana de madera con protectores metálicos, Una (1) puerta de madera con protectores metálicos, piso de cerámica, sistema de aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad, el local comercial tiene un área total de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 3.389,83 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ZAIDA CAROLINA PLACENCIO y PEDRO ELIAS SALAZAR BETANCOURT, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ERISMAR DEL VALLE RAUSSEO PEÑALVER, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Secretaria Suplente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA

NOTA: En esta misma fecha (08-08-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA SUPLENTE.
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA




TITULO SUPLETORIO N° 16-54
ILT