REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 01 de Agosto de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: KARELYS DEL VALLE RONDON VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: AURORA TERESA RUIZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-51
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 99-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana KARELYS DEL VALLE RONDON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 17.623.658, domiciliada en: Calle Venezuela, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio AURORA TERESA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.878, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LUISA FRANCISCA GUZMAN DE MATA y RAMON BAUTISTA CORONADO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, Casada y Soltero, de Oficios del Hogar y Obrero Supervisor, respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V- 4.690.575 y V- 5.411.449, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Neveri, Urbanización Miranda, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en: Urbanización Mi Esperanza, Primera Calle, Casa N° 35, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana KARELYS DEL VALLE RONDON VELASQUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirvan declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, que mide once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 Mts) de frente o ancho por cuarenta y dos metros con veintiseis centímetros (42,26 Mts) de fondo o largo, para una superficie de cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (483,87 Mts2), ubicado en Calle Venezuela, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de OTILIA TINEO; SUR: Con propiedad que es o fue de VICENTA MARTINEZ; ESTE: Con propiedad que es o fue de MARIA GONZALEZ; y OESTE: Con la mencionada Calle VENEZUELA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 Mts2), con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, compuesta por: una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 3.389,83 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUISA FRANCISCA GUZMAN DE MATA y RAMON BAUTISTA CORONADO VILLARROEL, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante KARELYS DEL VALLE RONDON VELASQUEZ, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (01-08-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 15-51
ILT/arf /mlv.
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