REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 09 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA MERCEDES MÁRQUEZ CHACÓN y JOSÉ EDUARDO CAMPOS ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.461.792 y V-20.373.992 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YELITZA DEL VALLE BETANCOURT DE ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.396.093; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-04-06-56, el cual tiene un área de Cuatrocientos Veintiocho Metros con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (428,98Mts2); ubicado en la calle San Juan de Dios de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de la señora Luisa Martínez (32,45Mts); Sur: con casa que es o fue de la señora María Girott (32,45Mts); Este: su frente, con la mencionada calle San Juan de Dios (12,05Mts) y Oeste: su fondo, con casa que es o fue del señor Amancio Rojas (14,23Mts. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa fabricada con las siguientes especificaciones: techo de asbesto con vigas de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas de madera y hierro, ventanas de aluminio con vidrios y protectores; teniendo un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados (59,59Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) garaje, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) baños con todos sus implementos necesarios para su uso. El terreno se encuentra cercado con bloques de cemento y columnas de cabillas con concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YELITZA DEL VALLE BETANCOURT DE ÁVILA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-54.-