República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANK RAMON PÉREZ VÁSQUEZ y
YULENNYS DEL VALLE GUARENAS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 04 DE AGOSTO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8304.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos FRANK RAMON PÉREZ VÁSQUEZ y YULENNYS DEL VALLE GUARENAS, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nros. V-14.815.580 y V-15.288.742, respectivamente, siendo el último el domicilio conyugal en la casa S/Nº, calle Brión, sector La Plaza Bolívar, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, asistidos por el profesional el derecho ADOLFO MIGUEL FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 214.436, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8304 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La copia certificada del Acta N° 76 se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015) en el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FRANK RAMON PÉREZ VÁSQUEZ y YULENNYS DEL VALLE GUARENAS.
Igualmente, este Tribunal ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de agosto de dos mil dieciseis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC.- SOL. 16-8304.-