REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
206 y 157

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del ciudadano DERWIN DOUBRIL DAVILA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.717.231, domiciliado en el sector Las charas, la provincia, casa s/n, Cumana, Estado Sucre comparece y manifiesta que la madre de su hijo la madre no asume el rol como custodiadora…, ya que se presenta una MODIFICACION DE CUSTODIA en sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea citada la madre de su hijo ciudadana YULIMAR DEL CARMEN CENMTENO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n°: 11.379.746, domiciliada en la Llanada, sector I, casa n°: 11, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita lo demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copias de las actas de nacimientos.

En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2015), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada.-

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se dio por notificada, la demandada.-

En fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante.-


En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia solo de la comparecencia de la parte demandante.-


En el día nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano DERWIN DAVILA, la no comparecencia de la demandada ciudadana YULIMAR CENTENO, ni por si ni por medio de apoderado. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.


El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior del niño en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su MADRE, observándose en autos, que su comportamiento revela circunstancias negativas producto del mal convivir de las partes afectando la convivencia entorno al hijo, en las manifestación del hijo en juicio este desea vivir con el padre y tener contacto con su madre, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por el demandante ya identificado, la cual alega la existencia de una mala crianza.- Así se decide.-

En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano DERWIN DOUBRIL DAVILA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.717.231, domiciliado en el sector Las charas, la provincia, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN CENMTENO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n°: 11.379.746, domiciliada en la Llanada, sector I, casa n°: 11, Cumana, Estado Sucre.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. La secretaria (Fdo.) Abog. LUISA MARQUEZ.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico. Cumplase.- En Cumaná a los diez (10) dias del Mes de agosto de dos mil dieciseis (2.016).-

JUEZ DE JUICIO

Abg JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-








EXP. N° JJ1-8971-16
PARTES: DERWIN DAVILA y YULIMAR CENTENO.-
MODIFICACION DE CUSTODIA.-