REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8569-16
PARTES: SERGIO JAVIER BALDAN LISTA y
LIGIA ELENA GAMARDO GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 25/07/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: SERGIO JAVIER BALDAN LISTA y LIGIA ELENA GAMARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.763.889 y V-17.909.205, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 08, casa N° 10, sector 04, Cumaná, estado Sucre y la segunda en Urbanización Fe y Alegría vereda 18, casa N° 07, sector 03, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.889, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 08, casa N° 10, sector 04, Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año dos mil siete (2007).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SERGIO JAVIER BALDAN LISTA y LIGIA ELENA GAMARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.763.889 y V-17.909.205, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 08, casa N° 10, sector 04, Cumaná, estado Sucre y la segunda en Urbanización Fe y Alegría vereda 18, casa N° 07, sector 03, Cumaná, estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha primero (1ro.) de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: SERGIO JAVIER BALDAN LISTA y LIGIA ELENA GAMARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.763.889 y V-17.909.205, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 08, casa N° 10, sector 04, Cumaná, estado Sucre y la segunda en Urbanización Fe y Alegría vereda 18, casa N° 07, sector 03, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.889, de este domicilio.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre .-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por el padre ciudadano SERGIO JAVIER BALDAN LISTA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre LIGIA ELENA GAMARDO GONZÁLEZ, ya identificada se compromete a entregarle al ciudadano SERGIO JAVIER BALDAN LISTA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha convenido que la madre podrá visitar al menor cuando así lo desee, tener los contactos que considere necesario, conducir al menor a lugares distintos del territorio nacional siempre y cuando no interrumpa labores habituales.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.

Secretaria


SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8569-16
MEGL/luisa.-