REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° JMS1-S-8556-16
SOLICITANTE: RIVAS LOPEZ ROSA ESTHER
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana RIVAS LOPEZ ROSA ESTHER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 05, Casa Nro. 132, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-10.947.433, asistida por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana RIVAS LOPEZ ROSA ESTHER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 05, Casa Nro. 132, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-10.947.433, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , venezolano, menor de edad, con domicilio en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nro. 29.612.564, Quince (15) años de edad, y ROSANNY Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, domiciliada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.434.879, de once (11) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de su padre el ciudadano BERNARDO JOSÉ ESPAÑA GIL (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.223.301, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan al prenombrado niño, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda la expedición de tres (03) ejemplares de la resulta.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria



ASUNTO N° JMS1-S-8556-16
MEG/gerardo