REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8549-16
SOLICITANTE: KAREN OMARINA RODRÍGUEZ CARREÑO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana KAREN OMARINA RODRÍGUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.742.162, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Avenida 01, vereda 12, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogado MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Sucre, el la cual solicita autorización Judicial y se aperture una causa por Consignación de Bienes para poder realizar los trámites pertinentes ante los organismos Públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponde a mi hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años en sus condición de Única y Universal Heredera de su progenitor el De Cujus ERIC ENZO RAMOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.257, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana KAREN OMARINA RODRÍGUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad NºV-15.742.162, domiciliada en la Urbanización Bebedero Avenida 01, vereda 12, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, para poder realizar los trámites pertinentes ante organismos públicos y/o
privados en relación a la cuota parte que le corresponden a mi hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, en su condición de Única y Universal Heredera de su progenitor el De Cujus ERIC ENZO RAMOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.631.257. Y así mismo se le haga entrega de tres (03) ejemplares de las resultas de la presente solicitud.-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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