REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 05 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8555-16
PARTES: FIDEL ANGEL BASTIDAS DELGADO y KEILA SOL BENITEZ MARQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 21-07-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos FIDEL ANGEL BASTIDAS DELGADO y KEILA SOL BENITEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.131.831 y 11.826.528, respectivamente, y domiciliados el primero en el estado Bolívar y la segunda domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Conjunto Residencial Guayacán, Torre “A”, Piso 5, Apartamento 05-01, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado JOSE COVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.242; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del estado Miranda, en fecha trece (13) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 22, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de diecisiete (17) y (16) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexaron a la solicitud, marcadas con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Cumaná, Conjunto Residencial Guayacán, Torre “A”, Piso 5, Apartamento 05-01, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el año dos mil nueve (2.009), mas de cinco (05) años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FIDEL ANGEL BASTIDAS DELGADO y KEILA SOL BENITEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.131.831 y 11.826.528 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 25/07/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FIDEL ANGEL BASTIDAS DELGADO y KEILA SOL BENITEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.131.831 y 11.826.528, respectivamente, y domiciliados el primero en el estado Bolívar y la segunda domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Conjunto Residencial Guayacán, Torre “A”, Piso 5, Apartamento 05-01, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado JOSE COVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.242. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha trece (13) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del estado Miranda.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los
acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y (16) años de edad respectivamente, y se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijos será ejercida por la madre, la ciudadana KEILA SOL BENITEZ MARQUEZ.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasara a la madre, la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, todos los primeros cinco (05) días d cada mes, de la misma forma procederá a entregar para los meses de septiembre y diciembre de cada año, bonificaciones en especie, la cual comprenderá ropa, calzados y útiles escolares en el primero de los casos y ropa, calzados y juguetes en el segundo, así mismo ambos padres cumplirán con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció de común acuerdo a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han pasado con su padre, las vacaciones escolares de los meses de julio y agosto, así como también el periodo de vacaciones decembrinas modificándose sin embargo este régimen de convivencia, previo acuerdo ambos progenitores, pasando el resto del año con su madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, así mismo se acuerdan tres (03) copias certificadas de la sentencia. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente sentencia.-
Secretaria
ASUNTO N° JMS1-S-8555-16
PARTES: FIDEL ANGEL BASTIDAS DELGADO y KEILA SOL BENITEZ MARQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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